“(…)me uno a las voces que abogan por la eliminación del auto inadmisorio de la demanda.”
Una de las razones que se aduce para mantener en el ordenamiento procesal el auto que inadmite la demanda es que puede evitar las sentencias inhibitorias. Tal justificación es artificiosa, pues parte del supuesto equivocado de que aún se pueden emitir esas providencias.
Ese tipo de fallos –al menos en la especialidad civil– fue claramente eliminado. Son varias las razones que llevan a esta conclusión:
1. Los juicios están caracterizados –entre otros principios– por la preclusión y eventualidad, de allí que cuando se cierra una etapa no es procedente replantear lo que en ella debió discutirse, en contravía de la seriedad y certeza que debe caracterizar la actuación judicial[1]. Aludir a errores en la demanda para no resolver el caso, no es otra cosa que contravenir esos principios. Asimismo, condena a las partes –quienes ya han esperado una solución por un largo período– al adelantamiento de un nuevo litigio.
2. Para corregir el defecto en que comenzó a incurrir la administración de justicia con las decisiones que se abstenían de abordar el fondo de los conflictos basados en errores de la demanda, el Decreto 2282 de 1989 introdujo directrices al entonces vigente Código de Procedimiento Civil, con el claro propósito de “evitar” las sentencias inhibitorias. Particularmente, se hizo explícito el deber del juez de emplear los poderes oficiosos, así como el de realizar el “saneamiento del proceso”, instando al funcionario a garantizar la sentencia que defina acerca del derecho sustancial debatido.
3. El Código General del Proceso no hace ni una sola mención a la “sentencia inhibitoria”. Ese silencio no es un olvido, ni puede entenderse como una autorización para continuar profiriéndolas. Por el contrario, en los debates legislativos quedó advertido que el nuevo estatuto “proscribe las sentencias inhibitorias”[2].
4. La Corte Suprema de Justicia, de forma paulatina, ha abandonado la utilización de esa figura. Incluso, hoy en día censura su aplicación, poniendo de relieve que “desconoce por completo la esencia de la función judicial, que lleva implícita que los juicios que se someten a consideración de la jurisdicción sean definidos con un veredicto de fondo que finalice el litigio, haciendo eficaz el derecho de acceso a la justicia material.”[3] En este orden, no tiene explicación que en la sentencia se siga hablando de la “demanda en forma” como “presupuesto procesal”, expresiones de formato de algunos fallos.
5. El pretexto de inadmitir para adoptar una adecuada decisión desconoce que las excepciones previas son una herramienta idónea para enmendar cualquier clase de defecto de naturaleza formal. Además, la fijación del litigio es igualmente un instrumento que complementa y fortalece esa labor.
Ya es hora de abandonar las arcaicas posturas que no benefician la resolución de los conflictos y que, lamentablemente, se arraigaron en la actividad de la judicatura. Igualmente es propicio dejar de actuar con inercia y basados en el simplista argumento de que una práctica debe continuarse porque así se ha venido haciendo (con otras palabras, seguir dictando sentencias inhibitorias, porque en el pasado se hacía). Si algo está mal, debe corregirse.
De esta forma, y presentando un primer argumento sobre el punto, me uno a las voces que abogan por la eliminación del auto inadmisorio de la demanda.
[1] Cfr. Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 29 de junio de 2022. Rad. 005-2009-00426-03.
[2] Gacetas del Congreso 119, 250 y 745 de 2011.
[3] SC2215-2021
German Huertas Pedreros_ Abogado Asesor en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desde 2017 y auxiliar judicial en la misma corporación entre 2015 y 2017. Sustanciador de Juzgado Civil de Circuito entre 2013 y 2015. Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana y estudiante de Maestría en Economía Aplicada en la Universidad de los Andes.