«(…)la ley ha consagrado un mecanismo de concertación de tarifas entre los particulares y las SGC.»
En días pasados, la Sociedad de Gestión Colectiva (SGC) ACTORES, encargada del recaudo y distribución del derecho por comunicación pública de interpretaciones audiovisuales, exigió ante el Ministerio de las TIC iniciar un proceso sancionatorio en contra de algunos operadores de televisión por cable, quienes han incumplido ante ACTORES con el pago correspondiente al derecho de remuneración equitativa.
Aunque el Ministerio tiene la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los prestadores del servicio público de televisión en materia de derechos de autor, esta verificación se limita a validar el pago por la retransmisión de señales codificadas; mientras que el origen, o “hecho generador” que fundamenta el pago exigido por la SGC ACTORES, es la comunicación pública de las interpretaciones audiovisuales de sus asociados.
PUEDE LEER TAMBIEN: ¿Cómo se fijan las tarifas a cobrar por una entidad de gestión colectiva?
Vista la diametral diferencia conceptual, el MinTIC declaró no ser competente para conocer sobre asuntos relacionados con el no pago de tarifas en favor de las SGC. El Ministerio, además, recordó que las controversias suscitadas entre las SGC y los usuarios “deben ser sometidas al derecho privado que deberá resolver, mediante arreglo directo o a través de mecanismos de solución alternativa de conflictos y, en ausencia de acuerdo, por la jurisdicción competente”.
Al respecto, la ley ha consagrado un mecanismo de concertación de tarifas entre los particulares y las SGC, en virtud del cual, los usuarios responsables del pago de derechos por uso de obras pueden solicitar ante las entidades de gestión un arreglo en las tarifas fijadas por estas. Si bien las SGC tienen la facultad de fijar unilateralmente las tarifas aplicables, con base en ciertos parámetros definidos en la ley, el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 dispone que, en caso de existir discrepancia entre las SGC y los usuarios en relación con los cobros aplicables, estos deberán ser sometidos a mecanismos alternativos de solución de conflictos.
El criterio general para establecer la tarifa deberá ser la proporcionalidad de los ingresos que obtenga el usuario con ocasión del uso de las obras protegidas por derecho de autor, para lo cual se podrá analizar:
La categoría del usuario, para determinar el tipo de uso realizado, a saber: imprescindible, necesario, ambiental o incidental;
La capacidad tecnológica del usuario, y su conexidad con la intensidad de uso de las obras;
La capacidad de aforo de un sitio;
La modalidad de uso de las obras, y;
Cualquier otro criterio aplicable en razón de la particularidad del uso.
Así las cosas, las diferencias entre SGC ACTORES y los operadores de televisión debería pasar por una etapa de concertación de tarifas. En caso de persistir el conflicto, este podrá ser conocido por la jurisdicción civil o la DNDA, en cuyo caso, el juez deberá verificar si la retransmisión de señales codificadas por parte de los operadores de televisión configura un acto de comunicación pública, como hecho generador que activa la obligación de pago; y, en caso de confirmarlo, podrá revisar los criterios de concertación previamente indicados para fijar la tarifa correspondiente.