«Las Estipulaciones Probatorias son una herramienta esencial en el litigio pues permiten centrar el debate en juicio en los aspectos esenciales de la teoría del caso de las partes.»
La institución de las Estipulaciones Probatorias en el marco del proceso penal es una herramienta fundamental dentro de las técnicas de litigación. Sin embargo, en la práctica se observa un marcado desuso por parte de los litigantes, usualmente bajo el argumento de ‘no regalarle nada a la contraparte’.
Las Estipulaciones Probatorias se entienden como “los acuerdos celebrados por la fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias” (CPP, art. 356). Son entonces la herramienta ideal para que las partes depuren los hechos o circunstancias que no serán objeto de discusión en juicio y, en consecuencia, centrar el debate en lo que sí será.
Planteemos un caso de homicidio donde la defensa argumenta que el acusado actúo en legítima defensa ante un peligro inminente. ¿Tiene alguna relevancia para alguna de las partes discutir que el homicidio, ocurrió? Es apenas evidente que no. Lo que se deberá debatir en juicio son las circunstancias en las que ocurrió el homicidio para constatar si existió o no una legítima defensa.
En el caso expuesto, estipular el hecho de que el sujeto X (acusado) causó la muerte de Y, tiene. Varias consecuencias favorables. En primer lugar, se imprime celeridad al trámite para que haya una efectiva administración de justicia pues se dejarán de practicar múltiples pruebas encaminadas a probar el hecho estipulado. De otra parte, se centrará la atención del juez en lo que es realmente sustancial. También permitirá a las partes centrar la preparación del juicio en los puntos esenciales que determinarán el sentido del fallo y, por último, tendrá un impacto significativo en la credibilidad del litigante de cara al juez.
En contraposición y partiendo del mismo ejemplo, lo que suele observarse en la práctica es el desgaste del sistema donde la Fiscalía tendrá que solicitar y practicar un gran número de pruebas que no tienen ninguna discusión desde la teoría del caso de la defensa. Usualmente, no se lleva a cabo un convenio probatorio o, si se hace, se parte del ritual de estipular ‘la plena identidad del acusado’. Y no es que considere que no haya lugar a ese convenio probatorio, pero hay otros hechos como los ya señalados que valdría la pena convenir. A mi juicio, sólo en aquellos casos donde la identidad del sujeto activo del delito sea motivo de discusión probatoria como parte importante la teoría del caso de la defensa, no se deberá estipular la plena identidad del acusado.
En un pronunciamiento reciente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (rad. 49981, 01/06/2022) precisó algunos aspectos fundamentales de la institución en comento. Primero, señaló que las estipulaciones son un convenio probatorio entre las partes del cual no se pueden retractar puesto que impedirían que la contraparte solicite medios de prueba para demostrar el hecho acordado. Segundo, recordó que puede referirse al tema de prueba, es decir a los hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y referentes fácticos de la autenticación de evidencias. Tercero, señaló que es responsabilidad de los jueces verificar que el convenio: se suscriba en términos claros y comprensibles, se refiera a hechos concretos, que no desvirtúen la acusación ni impliquen renuncia o extinción de la acción pena, que no impliquen aceptación de la responsabilidad ni renuncia de derechos fundamentales y que no constituyan valoración probatoria pues ello es tarea de la judicatura. Por supuesto, la ausencia de uno de los elementos a verificar deviene en ilegalidad del acuerdo pues podrá tener repercusiones frente al debido proceso.
Como se desprende del pronunciamiento de la Corte, las Estipulaciones Probatorias son una institución jurídica que, a pesar de pasarse muchas veces por alto, está provista de una serie de condiciones y consecuencias que deben ser verificadas en cada ocasión. Ello, puesto que son una importante herramienta de litigación que permite centrar el debate probatorio en la teoría del caso de las contrapartes favoreciendo la efectiva administración de justicia.
Andrés Francisco Sintura Sánchez es Abogado y Psicólogo de la Universidad de los Andes. Especialista en derecho penal de la Universidad del Rosario. Especialista en prevención de lavado de activos. Consultoría y litigio en asuntos de derecho penal corporativo en la firma Francisco Sintura Abogados Asociados SAS. Consultoría en compliance y prevención de riesgos legales en la firma Sintura Martínez prevención de Lavado de activos S.A.S.