«Se examinó que la alimentación no está siendo brindada a horas adecuadas y no hay una buena calidad de la materia prima, e incluso se han encontrado gusanos en los alimentos que les sirven a los detenidos.«
Durante el primer mes del año, la Defensoría del Pueblo y algunos representantes del Comité de Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad (PPL), examinaron la situación en la cárcel “La Picota” de Bogotá. Dentro de sus verificaciones, se pudo observar algunos problemas que se presentan con los alimentos que reciben los sindicados. Pero, esto no se ha presentado únicamente en dicha cárcel. Esta situación se ha presentado en la mayoría de los centros penitenciarios del país. Se examinó que la alimentación no está siendo brindada a horas adecuadas y no hay una buena calidad de la materia prima, e incluso se han encontrado gusanos en los alimentos que les sirven a los detenidos.
El viceministro de Política Criminal y justicia restaurativa del Ministerio de Justicia aseguró que en los centros de reclusión no se recibe en muchas ocasiones, la alimentación adecuada y que hay problemas de intermitencia de calidad. El Ministerio ha hecho un mapeo de los problemas y se instalará un sistema que será abordado en las futuras mesas de diálogos.
El defensor del pueblo indicó que la situación alimentaria tan precaria ha hecho que los privados de su libertad hayan solicitado una mesa de trabajo con el representante legal del consorcio que les provee la alimentación, el interventor del contrato, la USPEC (La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios), el Ministerio de Justicia, el DAPRE (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) y otras entidades. Lo anterior con miras a buscar una solución a sus reclamos. En este orden de ideas, los detenidos en La Picota entraron en huelga y desobediencia pacifica desde hace unos días, con el fin de expresar sus inconformidades relacionadas con los derechos a su alimentación digna y salud. Pero, esta huelga fue suspendida por la visita de los delegados y de la Defensoría del Pueblo.
Con base en lo anterior, es importante recalcar que existen elementos de protección de los derechos de las personas privadas de su libertad. En primer lugar, el Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia expresa que uno de los pilares bajo el cual se funda el país es la dignidad humana. La Corte Constitucional dijo en la sentencia C-147 de 2017 que: “El artículo 1° de la Carta, consagra que la dignidad humana justifica la existencia del Estado y en razón a su naturaleza de valor Superior y principio fundante, exige el reconocimiento a todas las personas del derecho a recibir un trato acorde a su naturaleza humana”. Además de esto, la Ley 1709 de 2014 indica en su Artículo 68 que los alimentos que se le brindan a los detenidos, deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren una nutrición balanceada y suficiente. Ese mismo Artículo en su inciso segundo indica que la manipulación de dichos alimentos se deberá observar con correcta higiene.
Como se puede observar, la ley en Colombia protege a las personas privadas de su libertad para recibir una alimentación de calidad y cantidad con el fin de garantizar la dignidad humana, principio fundador de nuestra Constitución de 1991. La garantía de alimentos de calidad es respeto a la dignidad humana, pilar fundamental de la Constitución de 1991.