«Prestaciones extralegales otorgadas de mera liberalidad pueden revocarse unilateralmente.»
Mediante sentencia SL3141-2022 del 30 de agosto de 2022, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, se pronunció sobre los beneficios extralegales otorgados por mera liberalidad a los trabajadores, la posibilidad de ser revocados unilateralmente y su incidencia salarial.
En primer lugar, la Sala reiteró pronunciamientos realizados anteriormente en los cuales ha afirmado que los beneficios extralegales que son pagados por mera liberalidad del empleador pueden ser eliminados unilateralmente, siempre y cuando no se encuentren dispuestos en alguna fuente de obligaciones vinculante, como son los contratos de trabajo, pactos colectivos, convenciones colectivas, laudos arbitrales, entre otros. Esto, pues, la liberalidad nace de la autodeterminación del empleador y no puede ser impuesta.
Por otro lado, en relación con el carácter salarial o no de los beneficios extralegales, la Corte fue insistente en recordar que tendrá esta incidencia salarial todo aquel concepto que suponga una retribución directa del servicio prestado por el empleado, esto es, una contraprestación directa del trabajo realizado por el trabajador.
Por tal motivo, los pagos realizados por el empleador que retribuyan la labor serán salariales, a menos que resulte claro que su entrega obedece a una finalidad distinta. Luego entonces, bajo esta consideración, el empleador es quien tiene la carga de probar que su destinación tiene una causa no remunerativa. Para ello, como siempre, recordamos la importancia de contar con un pacto de exclusión salarial.
Por otra parte, en cuanto a la permanencia en el tiempo de las prestaciones extralegales, debe tenerse muy en cuenta la redacción de estos beneficios toda vez que el solo otorgamiento por mera liberalidad no supone su permanencia en el tiempo.
En esta línea y, además, en aras de evitar riesgos frente a la UGPP respecto a la incidencia salarial o no de los beneficios reconocidos, recomendamos que al momento en que se reconozca un pago extralegal: (i) se pacte expresamente su NO incidencia salarial; (ii) el pacto sea claro, preciso y detallado de los rubros cobijados en él, pues no es posible el establecimiento de cláusulas globales o genéricas; (iii) el pago NO esté dirigido a remunerar directa e inmediatamente la labor realizada por el empleado; y (iv) esté destinado a satisfacer una necesidad específica del empleado que no ha sido cubierta por la empresa por algún medio. Para lo anterior, será necesario que exista un pacto de exclusión salarial, en el cual, además recomendamos dejar clara la posibilidad que tiene el empleador de eliminarlo, para reforzar la postura ya comentada de la Corte Suprema.