¿Cómo funciona tributariamente el acuerdo de mandato?
Generalidades
El acuerdo de mandato es altamente común en las transacciones comerciales del día a día que conlleva implicaciones tributarias importantes. Vale la pena su aproximación general. En primer lugar, encuentra definición en el artículo 1262 y siguientes del Código Civil. De acuerdo con el mencionado artículo, el mandato es un contrato mediante el cual una parte (mandatario) se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos jurídicos por cuenta de otra (mandante).
En ese sentido, las repercusiones de las acciones del mandatario recaen sobre el mandante. Así, el mandatario puede realizar gastos por cuenta del mandante (mandato de gasto) o realizar diferentes operaciones y recibir ingresos por cuenta de éste (mandato de ingreso).
Efectos tributarios
Ahora, en relación con los gastos efectuados o ingresos percibidos por el mandatario en virtud de su relación, el artículo 1.2.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (en adelante “DUR”), señala que el mandante debe declarar los ingresos y solicitar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, quien a su vez debe identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.4.3. del DUR, el mencionado suministro de información debe realizarse mediante una certificación, expedida por el mandatario y avalada por un contador público o revisor fiscal, según corresponda. De acuerdo con dicha certificación, el mandante registra los movimientos económicos realizados por el mandatario en su nombre.
· Mandato de gasto
En ese sentido, cuando se trata de un mandato de gasto, el mandatario debe registrar una cuenta por cobrar al mandante por el gasto realizado, cuenta que será reembolsada por el mandante. Así mismo, el mencionado artículo del DUR establece que el mandatario practicará las retenciones a que haya lugar, de acuerdo con la calidad del mandante, así como cumplir con las obligaciones propias del agente retenedor.
Por otro lado, el potencial impuesto sobre las ventas (“IVA”) pagado es asumido por el mandante y es este quien tiene derecho a tomarlo como descontable, de acuerdo con la certificación mencionada. Lo anterior, a pesar de la disposición expresa del artículo 1.6.1.4.3. del DUR que establece que la factura debe ser expedida a nombre del mandatario.
· Mandato de ingreso
Cuando se trata de un mandato de ingreso, el mandatario debe registrar una cuenta por pagar al mandante, que debe ser reembolsada al igual que en el caso del gasto. Así mismo, debe registrar la retención en la fuente (si la hubiere) y certificarla al mandante, para que el mismo pueda restarla de su impuesto sobre la renta a pagar, de acuerdo con lo mencionado.
Lo mismo ocurre en relación con el potencial IVA generado, el mandatario debe recibirlo, pero debe facturar y certificárselo al mandante para efectos de que éste sea quien impute los correspondientes impuestos descontables. La facturación en el mandato sigue reglas determinadas, actualmente contenidas en el Anexo Técnico 1.8 de la Resolución 42 de 2020.
buen resumen, muy concreto y muy gerencial