(…)A partir del día 15 de julio de 2023: La jornada se reducirá 1 hora, quedando así en 47 horas semanales.(…)
Con el inicio de este nuevo año 2023, ha resurgido una duda entre los empresarios, abogados y trabajadores en el territorio nacional, ¿Cuándo y cómo deberá aplicarse la reducción gradual de la jornada laboral ordenada por el Gobierno Nacional?
En primera medida, debemos recordar que el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo estipulaba con claridad una duración máxima de 48 horas semanales y 8 horas diarias, claro está, sin dejar de lado algunas excepciones y jornadas especiales, las cuales podían ser distribuidas -y acordadas mediante mutuo acuerdo- entre el Empleador y el Trabajador.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021, una concisa Ley de 8 cortos acápites, se promulgó la reducción gradual de la jornada laboral semanal sin desconocer o afectar las condiciones y derechos laborales de los Trabajadores en Colombia.
Ahora bien, el artículo 2° de la Ley mencionada, modificó la jornada ordinaria de trabajo a 42 horas semanales, pero conservando, tanto la potestad de distribuir esta en los mismos 5 o 6 días a la semana, como el día de descanso del artículo 162 del Código mencionado.
No obstante, la pregunta clave sería, ¿Desde cuándo debería el Trabajador empezar a gozar de la reducción en cuestión? Existen varios artículos, columnas y análisis que han afirmado que esta medida gradual deberá aplicarse desde el mes de enero de 2023. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la Ley 2101 de 2021 fue publicada en la Gaceta Oficial el día 15 de julio del 2021, por lo que sería este mes el punto de partida indicado para iniciar la reducción de las jornadas laborales en las empresas.
Por otro lado, el artículo 3° ibídem determinó los parámetros graduales para implementar la medida ordenada, de la siguiente manera:
- A partir del día 15 de julio de 2023: La jornada se reducirá 1 hora, quedando así en 47 horas semanales.
- A partir del día 15 de julio de 2024: La jornada se reducirá 1 hora adicional, quedando así en 46 horas semanales.
- A partir del día 15 de julio de 2025: La jornada se reducirá 2 horas adicionales, quedando así en 44 horas semanales.
- A partir del día 15 de julio de 2026: Finalmente, la jornada se reducirá 2 horas adicionales, quedando así en 42 horas semanales.
Finalmente, atendiendo a la pregunta inicial de si la implementación de esta medida es de carácter potestativa o imperativa, se debe informar al lector que esta se trata de una disposición obligatoria para todos los Empleadores. Pero, aunque resulta lógico el revestimiento imperativo otorgado por el legislador, éste último no dudó en contemplar unos beneficios para aquellas empresas que decidan implementar, de forma inmediata, la disminución de la jornada laboral semanal a las 42 horas mencionadas.
Estos beneficios se podrían resumir en que el Empleador quedará exonerado de otorgar a sus Trabajadores lo siguiente: i) La jornada semestral obligatoria denominada como “día de la familia” y; ii) Las 2 horas semanales que deben destinarse para actividades de dispersión o recreación, que actualmente aplica para empresas que cuentan con un personal de 50 o más Trabajadores.