En Colombia tenemos, por el momento las siguientes entidades: SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia), ACINPRO (Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos), CEDER (CDR) (Centro Colombiano de Derechos Reprográficos), EGEDA (Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia), ACTORES (Actores Sociedad Colombiana de Gestión), DASC (Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana de Gestión) y REDES (Red Colombiana de Escritores Audiovisuales, de Teatro, Radio y Nuevas Tecnologías).
Nathalia Nieto Hernández
Comencemos con la pregunta entonces de ¿qué es una entidad de gestión colectiva?
Las Entidades de Gestión Colectiva son personas jurídicas sin ánimo de lucro e independientes que tienen como objetivo representar a los asociados de las mismas para administrar y recaudar las remuneraciones por el uso de obras en general.
En otras palabras, la actividad que desarrollan las sociedades de gestión colectiva tiende a la administración de las obras, interpretaciones o ejecuciones, de sus miembros, a fin de garantizar la defensa de los intereses de sus titulares, así como la cobranza por la utilización de sus creaciones o producciones, ante la imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera individual.
En Colombia tenemos, por el momento las siguientes entidades: SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia), ACINPRO (Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos), CEDER (CDR) (Centro Colombiano de Derechos Reprográficos), EGEDA (Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia), ACTORES (Actores Sociedad Colombiana de Gestión), DASC (Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana de Gestión) y REDES (Red Colombiana de Escritores Audiovisuales, de Teatro, Radio y Nuevas Tecnologías).
Ahora, como ya se dijo, entonces estas entidades son las responsables de cobrar las regalías por el uso de obras de las personas afiliadas a esta. Así pues, las tarifas son el precio que quien pretende usar el repertorio administrado por la sociedad de gestión colectiva pero, estas tarifas de conformidad con la Decisión 351, tienen las siguientes características:
- Deben estar consignadas en un reglamento de tarifas hecho por la entidad de gestión colectiva.
- Las tarifas generales deben ser publicadas una vez al año, como mínimo, en un medio de amplia circulación.
- Deben ser proporcionales a los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras semejantes.
Cabe resaltar que, además, las entidades de gestión colectiva están facultadas para demandar por posibles infracciones a derechos de autor, pero en todo caso, las tarifas deberán respetar las características mencionadas so pena de que el juez pueda modificar la tarifa si lo considerara prudente.