Reflexiones prácticas sobre la ausencia de pronunciamiento de una solicitud de cesación
El procedimiento sancionatorio ambiental contenido en la Ley 1333 de 2009 establece una etapa adicional a las etapas convencionalmente contenidas en el régimen sancionatorio general previsto en la Ley 1437 de 2011. Se trata de la etapa de cesación de procedimiento que, si bien es una instancia de ejercicio opcional para el presunto investigado, le permite a la autoridad ambiental cesar el procedimiento antes de la formulación de cargos correspondiente.
De conformidad con los artículos 9 y 23 de la citada ley, la cesación de procedimiento únicamente puede ser declarada antes de la notificación del auto de formulación de cargos, razón por la que es una etapa que se surte entre la notificación del auto de inicio y la notificación de la auto formulación de cargos, no existiendo un término determinado para su ejercicio. Asimismo, son 4 las causales de cesación, entre ellas, la inexistencia del hecho investigado.
En la práctica, la declaratoria de cesación ha suscitado algunas inquietudes jurídicas derivadas, entre otras, del hecho de que el inicio de un procedimiento sancionatorio puede estar sustentado en la presunta comisión de dos o más infracciones ambientales. En este caso, si la autoridad ambiental considera que solamente está probada la causal de cesación para una de las conductas, siendo varias las conductas investigadas, ¿Podría la autoridad ambiental ordenar cesar parcialmente el procedimiento?
En el caso hipotético, si bien nada obsta para que el investigado solicite la cesación de procedimiento respecto de una de las conductas investigadas, siempre que pueda probar la causal de cesación correspondiente, en la práctica, las autoridades ambientales no expiden actos administrativos que declaran la cesación parcial, a pesar de que la Ley 1333 de 2009 tampoco lo prohíba.
Es típico que en estos casos, la autoridad ambiental no se pronuncie sobre la solicitud de cesación en un acto administrativo distinto del auto de formulación de cargos; la autoridad incorpora una sección en éste último en el que explica los motivos que sustentan la continuación del procedimiento por no encontrarse probada la causal de cesación correspondiente. Típicamente esto implica que la autoridad ambiental expide un acto administrativo menos en el procedimiento sancionatorio, en la medida en que en el mismo auto de formulación de cargos explica los motivos que sustentan la continuación del procedimiento, desestimando los argumentos presentados por el investigado en la solicitud de cesación.
Considerando lo anterior, podría debatirse jurídicamente, como un argumento de defensa adicional, el hecho de que las autoridades ambientales no se pronuncien sobre la solicitud de cesación en un acto administrativo separado del auto de formulación de cargos, basado en una potencial violación del derecho fundamental al debido proceso, en la medida en que la ausencia de pronunciamiento cercena una de las instancias de debate del procedimiento; no podría el investigado interponer el recurso de reposición en contra del auto que decide sobre la cesación, por ser este inexistente, sino que únicamente podría presentar los descargos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del auto de formulación de cargos.
María Camila Aponte Martínez es Abogada del Área Ambiental de la oficina de Holland & Knight en Bogotá, y enfoca su práctica en derecho público y recursos naturales. Asesora principalmente a empresas de los sectores de energía, petróleo y gas, minería, industria, agroquímica e infraestructura en relación con sus asuntos ambientales. Además, tiene experiencia importante en procesos de consulta previa, audiencias públicas y consultas populares. Ha trabajado en la representación de clientes en procedimientos sancionatorios ambientales y ha prestado asesoría en varios procesos de concesión, modificación y cesión de licencias ambientales.
Buen día, tienes conocimiento de alguna sentencia que verse sobre este tema específicamente (vulneración al derecho fundamental al debido proceso teniendo en cuenta que dentro del proceso sancionatorio no se expidió ningún auto que versara únicamente sobre el pronunciamiento sobre la solicitud de cesación del proceso sancionatorio ambiental impidiendo así que se pudiese interponer recurso de reposición)?