«Al no pronunciarse la reforma tributaria sobre la ampliación en el tiempo de la reducción del IVA para los tiquetes aéreos, a partir del 1 de enero de 2023 este ya no será del 5%, como se ha venido cobrando a lo largo de los años 2020, 2021 y 2022, sino, por el contrario, será del 19%, aumentando así los precios finales a los consumidores.
A raíz de la pandemia COVID 19 el Gobierno Nacional expidió varias disposiciones transitorias con el fin de darle alivio a ciertos sectores de la economía que se vieron gravemente afectados y así enfrentar la evidente recesión económica. En este sentido, uno de los tratamientos beneficiosos se dio en el marco de la Ley 2068 de 2020 por medio de la cual se modificó la Ley de Turismo y se redujo la tarifa del impuesto sobre las ventas – IVA del 19% al 5% para los tiquetes aéreos.
Este beneficio no solo buscaría el fortalecimiento del sector perjudicado, sino, adicionalmente, buscaría incentivar el crecimiento de la industria tanto a nivel nacional como internacional, explotando el potencial turístico que se ha venido demostrado. No obstante, según la normatividad señalada, este tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por esta razón, desde el sector turístico se esperaba que en virtud de la reforma tributaria entrante se diera una extensión del alivio tributario planteado pues, si bien este sector se ha visto en una mejor situación financiera desde la pandemia, aun no se evidencia una recuperación total de la operación. No obstante, la reforma tributaria tiene un objetivo claro: el recaudo de 25 billones de pesos, valor alcanzable solo en la medida de la eliminación de los tratamientos preferentes y exenciones tributarias que se tenían.
Así pues, como se mencionó, la reforma trajo consigo la eliminación de varios de los beneficios tributarios con el fin de evitar que el estado siga asumiendo el elevando costo fiscal derivado de los tratamientos sectorizados. En este sentido, se han eliminado beneficios tales como: las exenciones de economía naranja, la renta exenta por el término de 10 años por el desarrollo del campo, los beneficios asociados con la venta de predios para proyectos de renovación urbana e intereses en titularización de cartera hipotecaria, la renta exenta por transporte fluvial, y la renta exenta para plantaciones forestales.
Siendo esta la situación, al no pronunciarse la reforma tributaria sobre la ampliación en el tiempo de la reducción del IVA para los tiquetes aéreos, a partir del 1 de enero de 2023 este ya no será del 5%, como se ha venido cobrando a lo largo de los años 2020, 2021 y 2022, sino, por el contrario, será del 19%, aumentando así los precios finales a los consumidores. Frente a esto, cabe resaltar que el IVA se causa al momento de la compra o la adquisición del bien, por lo que, los tiquetes comprados en 2022 pero disfrutados en 2023, les será aplicable el beneficio de la reducción del IVA, pero si son comprados posteriores a esta fecha, dicho beneficio no se verá reflejado en el precio final, sino que tendrá la tarifa plena del 19%.
Así pues, a modo de ejemplo, un tiquete Bogotá – Madrid que cuesta aproximadamente 2.000.000 de pesos, si se compra el día 31 de diciembre de 2022 terminaría costando 2.100.000, mientras que, si se compra el 1 de enero de 2023, tendría un valor total de 2.380.000.
Esta situación demarca grandes preocupaciones en materia económica en la medida en la que se pueden estar dando efectos inflacionarios como mecanismo de contrarresto a los precios elevados, y, más aún, se verá limitada la capacidad adquisitiva de los hogares para invertir en iniciativas de carácter turístico lo que podría generar un fuerte impacto en la industria.
Sofía Escobar Posada es Abogada Del Hierro Abogados.