MÉXICO
Es una realidad que, aunque la intención de los accionistas es permanecer en una sociedad mercantil, a efecto de disfrutar de los beneficios de un negocio exitoso y, por consecuencia, de sus utilidades, esto no siempre es el caso. Es por esto que la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “LGSM”) les otorga a los accionistas de una sociedad mercantil privada en México la posibilidad de retirarse de la misma, mediante el ejercicio del derecho de retiro, mismo que se encuentra regulado en el Artículo 220 de la LGSM.
No obstante que dicho derecho de retiro se encuentra regulado en la LGSM, la propia LGSM es omisa en establecer un procedimiento o regulación en relación con el valor de retiro de dichas aportaciones que le corresponderían al accionista que ejerce su derecho de retiro, causando una incertidumbre jurídica para los accionistas y la misma sociedad.
Adicional a esto, actualmente no existe tesis o jurisprudencia alguna que nos pudiera indicar cual sería el procedimiento o criterio a seguir, a efecto de determinar el valor de retiro de las aportaciones de un accionista que ejerce su derecho de retiro.
Diversos autores han estudiado e interpretado dicho artículo de la LGSM, adoptando diversas doctrinas en relación con la determinación del valor de retiro de las aportaciones de un accionista.
Mientras diversos autores como es el caso de Manuel García Rendón, Walter Frisch Philipp y Jorge Barrera Graf han determinado que el valor de retiro de las aportaciones de un accionista debe hacerse al precio que tengan al momento de su separación, en proporción al activo social, haber social y/o patrimonio de la sociedad, otros autores como es el caso de Roberto Mantilla Molina y Luis Muñoz han determinado que el valor de retiro de las aportaciones de un accionista debe hacerse al precio de las cantidades que aportaron a la sociedad.
Como se puede observar, actualmente en la legislación mexicana no existe un criterio o doctrina unánime en relación con la determinación del valor de retiro de las aportaciones de los accionistas. Es por esta razón que, si los accionistas se apegan estrictamente a lo que dice la LGSM, los mismos se encontrarán en una situación de incertidumbre jurídica y contradicción de opiniones.
Como conclusión y, a efecto de evitar un posible conflicto entre los accionistas de una sociedad mercantil mexicana, la alternativa más viable y recomendable es establecer en el contrato social, por virtud del cual se crea la sociedad mercantil, un procedimiento y criterios claros para determinar el valor de retiro de las aportaciones de un accionista que quisiere ejercer su derecho de retiro, dándoles de esta forma a todos los accionistas y a la misma sociedad la certeza jurídica que requieren para llevar a cabo el retiro de la sociedad y que no la encuentran en la propia LGSM.
Kristian Bergmann Soto es Asociado Sénior en PBP Abogados, S.C.
Practice in the areas of commercial and corporate law, real estate law, corporate restructures, mergers, and acquisitions (both negotiated and hostile), advising and representing international and domestic private equity funds, purchasers and sellers, investors, and lenders in complex cross-border and domestic transactions.