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¿Cuál es el límite de la información empresarial que debe entregar el empleador a sindicatos y trabajadores?

¿Es obligatorio incrementar anualmente los salarios superiores al mínimo legal o actualizarlos con el IPC?

“Para el empleador es obligatorio ajustar los salarios mínimos -ordinarios e integrales- de sus trabajadores; no obstante, en el caso de los colaboradores cuya remuneración sea superior al mínimo, debe tenerse en cuenta que, si bien no exista una obligación absoluta de incrementar los salarios o de ajustarlos al IPC, resulta recomendable que las empresas cuenten con elementos de defensa suficientes que les permitan acreditar ante eventuales reclamaciones la existencia de razones objetivas que justifiquen el no ajuste de los salarios, por ejemplo, sobrepago respecto del mercado, razones financieras o procesos de negociación colectiva”

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Carolina Otálora Van Houten
Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna Lexir Asesora Laboral Álvarez
Liévano Laserna

El salario mínimo es aquel que todo trabajador tiene derecho a percibir y se fija anualmente por la Comisión Permanente sobre la Armonización de Políticas Salariales y Laborales o, de no llegar a un consenso, por el Gobierno Nacional. En ese orden, el artículo 148 del CST determina que “la fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior”, por lo que es claro que los salarios equivalentes al mínimo legal se deben actualizar anualmente con el valor que sea dispuesto por la Comisión o el Gobierno.

 

Sin embargo, ¿Deben incrementarse los salarios superiores al mínimo legal? ¿Es obligatoria la actualización de estos salarios con el IPC? Al respecto, sea lo primero precisar que no existe una norma en el ordenamiento jurídico que consagre tal obligación a cargo del empleador, siendo esta la postura que históricamente ha adoptado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, esto es, que ante la ausencia de una norma que así lo disponga, no le es dable al juez decretar incrementos en relación con los salarios superiores al mínimo.

 

En efecto, en reciente sentencia con radicado 56518 de 2019 precisó la Corte que “ante la inexistencia de norma alguna que así lo disponga, el reajuste anual de salarios no es procedente cuando el monto devengado supera el salario mínimo legal vigente”.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia T-345 de 2007 ordenó el incremento generalizado con base en el IPC de los salarios -superiores al mínimo- de los trabajadores sindicalizados en la empresa accionada, haciendo alusión al principio de movilidad salarial. Ahora, debe tenerse en cuenta que se trata de una sentencia inter-partes y que no ha sido reiterada, pues de hecho en la providencia T-149 de 2008 el Alto Tribunal Constitucional aclaró que el amparo concedido versaba sobre derechos de igualdad y asociación sindical, por lo que no se estaba ordenando que los salarios de los trabajadores privados deban ser indexados.

 

En estas condiciones, puede concluirse que para el empleador es obligatorio ajustar los salarios mínimos -ordinarios e integrales- de sus trabajadores; no obstante, en el caso de los colaboradores cuya remuneración sea superior al mínimo, debe tenerse en cuenta que, si bien no exista una obligación absoluta de incrementar los salarios o de ajustarlos al IPC, resulta recomendable que las empresas cuenten con elementos de defensa suficientes que les permitan acreditar ante eventuales reclamaciones -especialmente vía de tutela- la existencia de razones objetivas que justifiquen el no ajuste de los salarios, por ejemplo, sobrepago respecto del mercado, razones financieras o procesos de negociación colectiva. Lo anterior, sin perjuicio de que la aplicación de la postura de la Corte Suprema de Justicia sobre el no incremento anualizado de los salarios superiores al mínimo es defensable.

Carolina Otálora Van Houten es Asesora laboral en Álvarez Liévano Laserna; Abogada de la Universidad del Norte, Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana y Magistra en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la misma institución; docente del Colegio de Estudios Superiores en Administración CESA; miembro del Colegio de Abogados del Trabajo y columnista de medios especializados.

Más comentados 6

  1. Ernesto Suarez says:
    2 años ago

    Buenos días por favor una pregunta.
    ¿ los honorarios profesoionales deben aumentarse con base al IPC del año inmediatamente anterior?
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Fernando Triana says:
      2 años ago

      No, depende de lo que se hubiera pactado en el contrato de prestación de servicios, hablamos de una relación civil, más no laboral.

      Responder
  2. Fernando Triana says:
    2 años ago

    No, depende de lo que se hubiera pactado en el contrato de prestación de servicios, hablamos de una relación civil, más no laboral.

    Responder
  3. Julio César Hernández Alonso says:
    2 años ago

    Es posible que reclamar el 16% sobre más del mínimo por ejemplo una persona que gane $100.000 más del mínimo sabiendo que la empresa esta bien economicamente? Espero respuesta gracias….

    Responder
  4. Juan gabriel says:
    1 año ago

    Mi empresa me subirá el salario basico, pero me restará auxilio de. Alimentación, quedando en la misma zanridad de.dinero a.persivir

    Responder
  5. Milton garcia says:
    1 año ago

    Buenas tardes
    Llevo 3 años trabajando en una empresa y desde q inicie no e tenido aumento en mi salario básico que es de 1.498.000 y me parece injusto por que cada año todo sube menos el sueldo.
    Quedo atento a cualquier comentario que me ayude a hacerles entender q almenos suban lo del incremento del IPC

    Responder

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