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Recurso de insistencia: La importancia de no olvidar

La verdad sobre la derogatoria de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso

Ley 2213 de 2022 no derogó, desde ningún punto de vista, los referidos artículos 291 y 292 del CGP

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Carlos José Bermúdes Pulido
Abogado Pontificia Universidad Javeriana _Eps. derecho comercial Lexir Abogado Pontificia Universidad
Javeriana _Eps. derecho comercial

Una de las mayores garantías procesales es la notificación personal. Por medio de esta se pone en conocimiento del demandado el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo; y a los terceros y funcionarios públicos en su carácter de tales, el auto que ordena citarlos, con lo cual todos ellos quedan vinculados al proceso y pueden ejercer su derecho de defensa y contradicción.

 

El artículo 291 del Código General del Proceso (CGP) dispone la forma en que se practica la notificación personal, mientras que el artículo 292 del mismo código consagra la notificación por aviso, la cual aplica en los eventos en que no se pueda hacer la notificación personal.

 

Por su parte, el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 (que establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020) creó en el ordenamiento jurídico colombiano una novedosa forma de realizar la notificación personal por medio de mensaje de datos, con unas reglas diferentes a las dispuestas en el CGP.

 

Pues bien, luego de la expedición de la Ley 2213 de 2022, en la práctica profesional es común encontrar múltiples confusiones en cuanto a la forma en la que se realiza la notificación personal de una providencia.

 

Para algunos, la Ley 2213 de 2022 derogó de manera tácita los artículos 291 y 292 del CGP, razón por la cual se alegan nulidades en los procesos judiciales cuando se advierte que estos artículos fueron usados para notificar una providencia.

 

Para otros, la Ley 2213 de 2022 no derogó los referidos artículos del CGP, sin embargo, al momento de practicar una notificación personal, mezclan o “echan mano” de ambos ordenamientos procesales (Ley 2213 de 2022 y CGP) y combinan, al mismo tiempo, los mecanismos de notificación a su libre querer.

 

Lo cierto es que la Ley 2213 de 2022 no derogó, desde ningún punto de vista, los artículos 291 y 292 del CGP, por lo que actualmente es posible acudir a las referidas disposiciones para surtir la notificación personal o, para los mismos efectos, al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022. Sin embargo, lo anterior no significa que el demandante pueda mezclar los mecanismos de notificación a su antojo.

 

Por el contrario, tal como lo sostuvo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento (STC8125-2022), a pesar de que la antigua notificación personal y notificación por aviso siguen vigentes (291 y 292) “sus reglas no se entremezclan con la nueva y autónoma forma de notificar mediante mensaje de datos (art. 8 del decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022)”, razón por la cual la persona que esté realizando la notificación personal deberá respetar las formalidades propias de cada medio de notificación.

 

Así, el contexto especial de las partes y los mecanismos a su alcance serán parte de los criterios que se tendrán en cuenta para elegir si la notificación personal se realizará de la forma “antigua” (291 y 292 del CGP) o en virtud de la Ley 2213 de 2022. En cualquier caso, se deben respetar las reglas propias de cada mecanismo de notificación, con la finalidad de evitar traumatismos innecesarios en una justicia que, en esencia, es lenta.

Carlos José Bermúdes Pulido_ Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y especialista en derecho comercial de la misma universidad. Adicionalmente, Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes. En desarrollo de su práctica profesional ha trabajado en procesos litigiosos en materia de protección al consumidor, constitucional, competencia, contratación estatal e infraestructura, así como consultoría en temas de derecho de la competencia, comercial, constitucional, administrativo, contratación estatal, entre otros. Actualmente se desempeña como Abogado Asociado de la firma Ibarra Rimón.

Más comentados 4

  1. Carlos Alberto says:
    2 años ago

    Buenas noches, cual es la forma correcta o el tipo de notificación escrita para notificar a una persona de una citación judicial por medio de una red social WhatsApp

    Responder
  2. Pedro Hidalgo says:
    2 años ago

    Buenas tardes me gustaría saber que pasa si no recibe la notificación y l persona que la lleva la de vuelve y vuelven y la en Vian y la dejan de bajo de la puerta les agradezco su información

    Responder
  3. Dorys Ferney Forero Hernández says:
    1 año ago

    Quien debe notificar la admisión de la demanda? La parte demandante? O el despacho del juzgado?

    Responder
  4. MARIA ESNEIDA GOMEZ LEAL says:
    11 meses ago

    EXCELENTE ACOTACION

    Responder

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