¿Puede ser penalmente responsable el administrador de una sociedad en la que se ha cometido un delito ambiental?
¿Puede ser penalmente responsable el administrador de una sociedad en la que se ha cometido un delito ambiental?
Si bien las personas jurídicas en Colombia no pueden ser sujetas de sanciones jurídico-penales, si lo pueden ser sus administradores. Sobre el particular, el artículo 29 de la Ley 599 de 2000 dispone que la persona que actúe como miembro u órgano de representación de una persona jurídica será penalmente responsable, siempre que los elementos que configuran la responsabilidad penal se prediquen sobre las actuaciones de la sociedad a la que representa.
Por ello, es frecuente observar en la práctica las primeras personas que son requeridas por la Fiscalía General de la Nación en una indagación preliminar, son los representantes legales de las personas jurídicas involucradas, en su calidad de administradores de las mismas.
En ese sentido, y de acuerdo con las modalidades de comportamiento que son relevantes para la ley penal colombiana, el administrador que ostente la representación de una compañía podría ser vinculado a investigación penal tanto por sus acciones como por sus omisiones, siempre que medien elementos materiales probatorios que reflejen el conocimiento y la voluntad (directa, indirecta y eventual) de este en desplegar una actuación criminal, o que, ante su omisión de proteger de un determinado bien jurídico a su cargo, se haya producido un daño en los recursos naturales, se haya invadido un área de especial importancia ecológica, un recurso hídrico haya resultado contaminado por la realización de vertimientos, entre otras conductas consagradas en el Título XI del Código Penal, recientemente modificado por la Ley 2111 de 2021.
No obstante, y de cara a una decisión condenatoria, debe realizarse un análisis material acerca de la conducta que dio lugar al ilícito en el caso en concreto, pues la calidad de representante legal no implica de manera automática la responsabilidad penal. Ello, toda vez que existen otras categorías que deben ser probadas por la Fiscalía General de la Nación para desvirtuar la presunción de inocencia (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad).
Como ejemplo de lo anterior, en el año 2016 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena de 28 meses de prisión en contra del representante legal de una compañía avícola que autorizó la realización de un estudio topográfico en terrenos ubicados en una zona protegida por un esquema de ordenamiento territorial, lo cual ocasionó múltiples daños ambientales. En este caso, la Corte calificó como “obvio” el hecho de que, como representante legal de la sociedad, el condenado tenía las funciones de supervisión de la firma de topógrafos contratada[1].
Así mismo, la Corte consideró que, a pesar de conocer los daños causados por la actividad de la persona jurídica, los requerimientos de la autoridad ambiental y las comunidades locales, no se dio orden de suspender las labores de adecuación del suelo que deterioraron el medioambiente[2].
Por su parte, es importante mencionar que el régimen de delitos ambientales ha sido uno de los que ha estado expuesto a mayores modificaciones por parte del legislador (ej. Ley 2111 de 2021 que sustituyó el título XI del Código Penal), creándose nuevos tipos penales, agravantes e ingredientes normativos. De hecho, a partir del año 2011 se contempla la modalidad culposa para ciertos delitos ambientales, por lo que no es necesario acreditar el conocimiento y voluntad del presunto autor, sino que será suficiente probar una infracción a sus deberes objetivos de cuidado para que se configure la tipicidad subjetiva de la conducta criminal.
A partir de estos lineamientos de política criminal, la Fiscalía General de la Nación aumentará su actividad investigativa en este tipo de conductas, lo que se verá reflejado en mayores indagaciones, imputaciones, juicios, y eventualmente, condenas. De hecho, según datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación, entre los años 2021 y 2022 se generaron 6935 investigaciones por hechos presuntamente constitutivos de un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, de las cuales 3749 constituyen indagaciones preliminares activas, 177 reflejan procesos en etapa de sub-investigación, es decir, en los que ya se formuló imputación, y 354 se encuentran en etapa de juicio[3].
¿Cómo pueden ser mitigados los riesgos de verse implicado en un proceso penal por la presunta comisión de un delito ambiental?
De cara a los administradores, es pertinente recordar que el ordenamiento jurídico-penal colombiano adopta el principio de confianza como un elemento que permite excluir la responsabilidad penal de una persona cuando se acredita que esta ha obrado confiando en que los demás actúan dentro de los estándares normativos que regulan cierta actividad.
Si bien el principio de confianza establece los límites punitivos del deber de cuidado de los gestores, no constituye en modo alguno vía libre para obrar descuidadamente. Ello significa que los deberes de vigilancia y control de los administradores permanecen sobre la actividad social de la sociedad que representan.
Por tal motivo, para efectos de mitigar los riesgos asociados a la vinculación de un administrador a una investigación penal, es recomendable emplear ciertas medidas al interior de la organización como lo pueden ser: la correcta asignación de roles y responsabilidades al interior de la sociedad, la implementación de programas, matrices y manuales de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a la actividad económica de la sociedad, procedimientos de debida diligencia en transacciones y procesos comerciales, entre otras acciones preventivas propias del criminal compliance ambiental.
Ello permitirá demostrar ante las autoridades judiciales competentes, de ser necesario, que la actuación del administrador se enmarca en los estándares normativos correspondientes, y que se cumplió en todo momento con los deberes inherentes a su cargo, aspecto que tendría la relevancia suficiente para exonerarlo de una investigación o procedimiento de naturaleza penal.
Por lo anterior, resulta de especial importancia que las compañías adopten adecuadamente este tipo de medidas, pues de esta manera permanecerán seguras ante cualquier riesgo de naturaleza legal, económica, operacional y reputacional.
[1] Corte Suprema de Justicia. SP 2933-2016 del 9 de marzo de 2016. MP Gustavo Enrique Malo.
2 Ibid.
3 https://www.datos.gov.co/Justicia-y-Derecho/Conteo-de-Procesos/q6re-36rh/data
[1] Corte Suprema de Justicia. SP 2933-2016 del 9 de marzo de 2016. MP Gustavo Enrique Malo.
[2] Ibid.
[3] https://www.datos.gov.co/Justicia-y-Derecho/Conteo-de-Procesos/q6re-36rh/data
María Camila Aponte Martínez es abogada del área ambiental de la oficina de Holland & Knight en Bogotá, y enfoca su práctica en derecho público y recursos naturales. María Camila asesora principalmente a empresas de los sectores de energía, petróleo y gas, minería, industria, agroquímica e infraestructura en relación con sus asuntos ambientales.