Una sociedad es como un hijo, y un socio es como compartir la paternidad.
Tener una sociedad es como tener un hijo, y tener un socio es como compartir la paternidad. Bajo este supuesto, en las sociedades cerradas en donde la idea es que no entren muchos accionistas, las personas se pueden ver atrapadas en una sociedad. Esto es más común de lo que se cree. La ley establece algunos mecanismos para salirse de la sociedad (descritos abajo), pero esto debe complementarse en los estatutos.
Enajenación a través de un acuerdo
Lo obvio: Si un accionista se siente atrapado, puede decidir donar/aportar/vender/etc, sus acciones. ¿Y el derecho de preferencia?, ¿y si la clase de acción está limitada a la persona titular?
Ahora, y en un escenario de venta, ¿tienen que comprarlas los demás accionistas?. No, a menos que en los estatutos haya una “opción de venta” o put option, donde los demás accionistas se obligan a comprarlas.
Derecho de retiro
En el evento que la asamblea de accionistas decida sobre una transformación, fusión, escisión que supongan una mayor responsabilidad para los accionistas o desmejoren sus derechos económicos, o en el evento de la enajenación global de activos, estos podrán retirarse de la sociedad. Ahora: esto solo ocurre en estos eventos, y el voto que emita el accionista debe ser negativo o no debió estar presente en la reunión en donde se toma dicha decisión para poder activar este mecanismo.
Hay algo interesante: En España, por ejemplo, se puede ejercer el derecho de retiro cuando se prorrogue la vigencia de la sociedad, con el cambio del objeto social, la reactivación de la sociedad, cuando se modifique el régimen de transmisión de acciones o, inclusive, por la falta de distribución de dividendos (con muchas reglas).
Exclusión
En las SAS es posible pactar causales de exclusión de la sociedad. Eso sí, no hay previsto un derecho de auto exclusión. Es decir: la exclusión es una sanción y no parece muy sensato un derecho a la auto sanción. En tal sentido, se puede salir de la sociedad una persona vía exclusión, pero este es un derecho que ejercen los demás accionistas.
Readquisición de acciones
La sociedad puede recomprar o readquirir las acciones que estén en cabeza de los accionistas, pero solo puede hacerlo con utilidades líquidas, lo que, si bien es comprensible, es un obstáculo fuerte para lograr la salida y, en todo caso, se requiere la aprobación de la asamblea de accionistas para tal fin.
Dato al margen: Siempre es útil que la sociedad tenga también derecho de preferencia en la enajenación de acciones por si tiene la reserva para la readquisición, ella misma pueda comprarlas si los socios no pueden.
Reembolso de aportes
Cuando la sociedad se liquida – esta es una decisión de la Asamblea – es posible recibir el reembolso de los aportes. Aquí, ya para qué salirse de la sociedad…
También es posible reducir el capital de la sociedad con reembolso de aportes lo que supone la autorización de la Superintendencia de Sociedades y será siempre una reforma estatutaria.
Mecanismos hay. Ahora, son insuficientes. La creatividad en los estatutos son los que marcarán el camino.
Diego Márquez Arango_ Socio fundador de MQ Marquez Arango Abogados. Abogado experto en asuntos empresariales, societarios, insolvencia y gestión del patrimonio familiar.