Colombia es uno de los países latinoamericanos con mayor impulso a la creación de empresas, además de esto, no solo procura a la constitución de nuevas compañías, si no que, además, colabora para su permanencia por medio de lo establecido en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 560 de 2020 el cual tuvo cabida gracias a la emergencia sanitaria que dejó consigo innumerables compañías en crisis.
Colombia es uno de los países latinoamericanos con mayor impulso a la creación de empresas, además de esto, no solo procura a la constitución de nuevas compañías, si no que, además, colabora para su permanencia por medio de lo establecido en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 560 de 2020 el cual tuvo cabida gracias a la emergencia sanitaria que dejó consigo innumerables compañías en crisis.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Ley 1116 de 2006 trae a colación el régimen de insolvencia y reorganización empresarial el cual tiene como objeto y finalidad principal la protección del crédito y la recuperación de las empresas, cuando estas por causas económicas adversas, como la falta e insuficiencia de recursos o patrimonio impiden el cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones.
Además de procurar la recuperación de las empresas por considerar que estas funcionan como una unidad económica y fuente de generación de empleo importante en el país, también, procura en primera medida la recuperación de los créditos, es decir, que las empresas logren frente a sus acreedores acuerdos encaminados a la normalización de las obligaciones, como lo son los acuerdos de pago.
El proceso de reorganización por su parte pretende que a través de un acuerdo se puedan preservar las empresas, normalizar las relaciones comerciales y crediticias a través de su reestructuración administrativa de sus activos y pasivos.
A su vez, el Decreto 560 de 2020 establece medidas especiales en procesos de insolvencia frente a esas empresas que en el marco del estado de emergencia social y ecológica se vieron inmersas en causales y situaciones de inviabilidad financiera.
Ejemplo de esto es el proceso actual que adelanta MERCADERÍA S.A.S. (Justo y Bueno) donde la Superintendencia de Sociedades el pasado tres (03) de agosto reanudó audiencia pública la cual tenía como finalidad analizar y resolver si se podía salvar la compañía.
En esta parte del proceso, se analizaron todas las posibilidades de salvamento de conformidad con el artículo sexto (06) del mencionado Decreto, tal cual, como se llevó a cabo en la audiencia pública de MERCADERÍA S.A.S. donde además de analizar los créditos y acreencias actuales, se estudiaba si era viable o no la obtención de recursos por parte de inversionistas para lograr la permanencia de la empresa en el mercado antes de iniciar el proceso de liquidación en los términos de la Ley 1116 de 2006.
Dicho decreto fue prorrogado hasta el treinta y uno (31) de diciembre del presente año y trae consigo beneficios diferentes e incluso más flexibles que los consignados en la Ley 1116 de 2006, como por ejemplo, las autoridades competentes no hacen un estudio tan riguroso frente al contenido de los documentos aportados al proceso y los cuales soportan el estado financiero de las compañías, además, con el auto de admisión permite la corrección de errores en caso tal los haya, además admite el pago anticipado de acreencias laborales sin autorización del juez competente, a diferencia del proceso de insolvencia consagrado en la Ley 1116.