La historia de Colombia, especialmente el conflicto armado ha permeado las leyes en el país, evidenciando en este caso los delitos de desaparición forzada y genocidio.
Con el lanzamiento del informe final de la Comisión de la Verdad, se ha hablado mucho de los delitos cometidos en Colombia en el marco del conflicto armado. En ese sentido, se mencionan en dicho informe, delitos y acontecimientos como es el caso del genocidio del partido político Unión Patriótica y la desaparición forzada. En este orden de ideas, muchas han sido las cuestiones y preguntas planteadas sobre la relación entre el derecho y la historia del país, siendo muy amplia la influencia e interconexión entre ambos ya que los sucesos políticos y sociales se traducen en la expedición de normas jurídicas. Por ejemplo, en Colombia la historia del derecho ha estado permeada por la realidad de Colombia, especialmente los 50 años de conflicto armado, lo que ha supuesto la expedición de leyes.
En este sentido, el legislador colombiano ha llevado la realidad del país a la esfera de la ley penal. Un primer ejemplo, es el delito de “genocidio” que consiste en la destrucción total o parcialmente de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Dicho delito se configura por la ejecución de una serie de acciones, mencionadas en los literales a, b, c, d y e del artículo 6 del Estatuto de Roma. Sin embargo, la ley colombiana en el artículo 101 del Código Penal del año 2000, incluye dentro de los grupos, el grupo político. Lo anterior se debe al suceso político del exterminio del partido político Unión Patriótica entre 1985 y 1993, en donde fueron asesinados 1.163 integrantes y otros 123 fueron desaparecidos.
En segundo lugar, está el delito de desaparición forzada. De acuerdo con el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, se entenderá por desaparición forzada, cualquier forma de privación de libertad por obra de agentes del Estado, o por personas o grupos que actúan con la autorización del Estado negando dicha privación. Hasta el año 2000, se reconoció la desaparición forzada como un delito en Colombia incorporando un sujeto activo más amplio que en la Convención Internacional mencionada. El artículo 165 del Código Penal colombiano incluyo como sujeto activo a particulares que pertenecen a un grupo armado. Esto se debió a que la mayoría de los actores que cometieron dicho delito durante el conflicto armado, eran actores no estatales. De acuerdo con el informe final de la Comisión de la Verdad, el 52% fueron cometidas por los paramilitares, el 24% por las FARC, el 9% por múltiples responsables y el 8% por agentes estatales, el 3% el ELN, y el 4% por otros actores.
Finalmente, se ha evidenciado que el legislador colombiano ha generado cambios, saliéndose de la esfera y el estándar internacional de algunos delitos, con el fin de responder a la realidad del país y como reflejo de su historia. Esto se evidencia en el genocidio para responder a un evento histórico y atroz que ocurrió en Colombia en medio de un proceso de paz. En el caso del delito de desaparición forzada, se evidenció por parte del legislador que el sujeto activo del delito no era el Estado, sino actores no estatales, generando una respuesta a la realidad del país por parte del derecho.