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¿Es obligatoria la cotización en pensiones después de la devolución de saldos o indemnización sustitutiva?

¿Es obligatoria la cotización en pensiones después de la devolución de saldos o indemnización sustitutiva?

“Quien recibe una indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, y se vincula laboralmente o continúa vinculado, deberá seguir cotizando al Subsistema de Pensiones, entre otras razones, porque estas cotizaciones cubren otros riesgos como la invalidez de origen común y la muerte, que de no haber cotizaciones no estarían cubiertos por el Sistema.”

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Luz Dary Guzmán
Asesora laboral en Álvarez Liévano Laserna Lexir Asesora laboral en Álvarez Liévano
Laserna

El Sistema General de Pensiones está conformado por dos regímenes: (i) el Régimen de Prima Media con Prestación Definida- RPM y (ii) el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad- RAIS, los cuales establecen los requisitos para que sus afiliados obtengan -entre otras prestaciones- la pensión de vejez.

 

Ahora bien, en caso de que el afiliado no logre cumplir con tales requisitos cada régimen cuenta con figuras para el retorno de los aportes realizados. En el RPM se encuentra prevista la “indemnización sustitutiva” como aquella alternativa que se concede al afiliado que, habiendo cumplido la edad para obtener la pensión, no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas y declare su imposibilidad de seguir cotizando.

 

Por su parte, el RAIS contempla la “devolución de saldos” como un derecho que le asiste a quienes no hayan logrado obtener la garantía de pensión mínima ni el capital necesario para financiar la pensión de vejez. No obstante, en este caso la ley no exige que el afiliado declare su imposibilidad de seguir cotizando.

 

Sin embargo, la Superintendencia Financiera ha señalado que la devolución de saldos no es procedente cuando el afiliado mantenga una vinculación laboral, caso en el cual debe declarar bajo juramento su imposibilidad de cotizar. En efecto, en la práctica los fondos privados exigen suscribir tal declaración a los afiliados que soliciten la devolución.

 

Sobre el particular, indicó el Ministerio del Trabajo en Concepto 06EE2019120300000048829 del 2019 y la Corte Constitucional en Sentencia T-307 del 2021 que quien recibe una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos y se encuentra vinculado laboralmente, deberá continuar realizando aportes pensionales. Aquí las razones:

 

  • El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 señala que la obligación de cotizar a este subsistema culmina “al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando se pensione por invalidez”. De lo contrario, subsiste la obligación de seguir efectuando las cotizaciones.
  • La indemnización sustitutiva y la devolución de saldos son prestaciones subsidiarias a la pensión de vejez y quien las recibe no se considera un pensionado.
  • Los aportes pensionales cubren otros riesgos diferentes a la vejez, como la invalidez y la muerte que, de no haber cotizaciones, no estarían cubiertos por el Sistema.

 

No obstante, en la práctica suele suceder que una vez reconocida alguna de estas prestaciones, los fondos rechazan los aportes bajo el argumento de que el afiliado está exento de continuar cotizando.

 

Esta postura, si bien es contraria a la tesis expuesta, tiene fundamento en las normas que establecen las reglas para el recaudo de aportes a seguridad social que indican que los fondos deben reportar en el archivo “Información de Personas Pensionadas” a aquellas que han recibido la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva, para que el operador de la PILA las registre con el subtipo de cotizante 05, cuya tarifa de aportes pensionales es “cero”.

 

Ante tal disparidad de criterios, la posición segura para los empleadores es que éstos logren acreditar ante cualquier autoridad de control que se desplegaron todas las actuaciones a su alcance para garantizar la continuidad de la cotización luego del reconocimiento de alguna de estas prestaciones, de manera que la imposibilidad de pagar los aportes provenga de una negativa expresa del respectivo fondo a recibirlos y no de la omisión del empleador para pagarlos.  

Luz Dary Guzmán es Asesora laboral en Álvarez Liévano Laserna; abogada de la Universidad Surcolombiana, especialista en Derecho de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana y magistra en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la misma Universidad.

Más comentados 19

  1. Olga Alvarino says:
    2 años ago

    Buenas tardes. Tengo un caso parecido, pues el trabajador fue vinculado laboralmente y el sistema no lo recibió porque le pagó la indemnización sustitutiva. Sin embargo, lleva así varios años laborando. Si surge una invalidez o muerte, debe asumirla el empleador por haber aceptado al trabajador en esas condiciones?

    Responder
    • Pelaez montoya says:
      1 año ago

      Buenas noches, soy adulto mayor de 70 Ños de edad, no tengo pensión ni ningún beneficio del gobierno, yo cotice’ 8 años en la década de los 70, quisiera reclamar la indemnización sustitutiva pero no se’ como hacerlo.

      Responder
      • Catalina says:
        1 año ago

        Te acercas al Fondo de Pensiones donde cotizaste y ellos te hace la devolución, es a veces un poco demorado pero deben hacerte la devolución de saldos sino tienes los criterios para la pensión. Al cumplir 62 años ya podrías reclamar ese dinero.

        Responder
        • DORA EDILMA FEMENINO says:
          10 meses ago

          Buenas noches
          Tengo 58 años , con 747 semanas cotizadas Colfondos realizó devolución de los aportes .. Mi pregunta es puedo continuar laborando como contratista de prestación de servicios profesional y estoy obligada a pagar aportes por pensión. Mil gracias

          Responder
  2. LEONILDA ORTIZ DURANGO says:
    1 año ago

    Buenos dias.
    Por favor me informan que debo hacer para que el fondo de pensiones me reciba los aportes ya que tengo un contrato de prestacion de servicios y ya me realizaron indemnizacion sustitutiva.

    Responder
    • Olimpo mendoza cardenas says:
      1 año ago

      Tengo 63 años y ya me realizaron indemnización sustitutivas y tengo un contrato de prestación de servicios como asesor juridico tengo derecho a seguir cotizando en pension.

      Responder
    • jorge pineda says:
      1 año ago

      estamos pasando por lo mismo, pudiste solucionar?

      Responder
  3. Campo Elías González says:
    1 año ago

    Buenas tardes. Tengo 51 años, estoy pensionado por invalidez desde el año 1996, por el Ministerio de Defensa. Posteriormente realicé aportes a un fondo privado durante algunas contratos laborales que tuve. He solicitado al fondo de pensiones la devolución de saldos ya que no me encuentro laborando desde hace varios años y ya tengo mi pensión, por lo cual no se ha hecho más aportes, pero no han aceptado mi solicitud. Quisiera información sobre el marco legal que regula la devolución de saldos cuando la persona ya tiene previamente otra pensión. Agradezco su respuesta.

    Responder
  4. Victor Manuel Barreto Martinez says:
    1 año ago

    Tengo 69 años y ya me pagaron la indemnización sustitutiva..pero por demanda gane un dinero y no trabajo. El patrón me va pagar lo que pude r fallo de ley me deben. Me lo pagan a mi directamente o se lo consignan a Colpensiones y después reclamo al fondo ?

    Responder
    • Catalina says:
      1 año ago

      Lo pagan al Fondo o a Colpensiones depende de quien te dio la indemnización sustitutiva si este pago corresponde a pensiones no cotizadas y el mismo te hace la devolución porque deben pagarte intereses de eso que dejaron de cotizar

      Responder
  5. William says:
    1 año ago

    Hola tengo 47 años deje de cotizar hace 5años no tengo las semanas puedo reclamar lo que tengo en pensión y no voy a cotizar más .

    Responder
    • Catalina says:
      1 año ago

      Cuando cumplas la edad pensional lo puedes hacer

      Responder
  6. María Fernanda Martinez Lozano says:
    1 año ago

    Buenos días me llamo María Fernanda Martinez recibí en el año 2020 devolución de saldos y hoy día estoy tratando de ingresar a laborar con el estado por prestación de servicios pero me exigen cotizar pensión de invalidez o enfermedad común. No sé dónde debo hacerlo o si me acepten.

    Responder
  7. Ernrsto says:
    1 año ago

    Buenos días Necesito una asesoría tengo 61 años cumplo ahorita en mayo y estoy haciéndole la solicitud anticipada de la pensional y el bono pensional que tengo en protección por motivos de solvencia económica no puedo asistir a las citas médicas y los procedimientos médicos ordenados por el neurólogo por falta de recursos es posible poder pedir los saldos que tengo en mi cuenta de ahorro pensional

    Responder
  8. UBALDINA MARIA ORTEGA GALLEGO says:
    1 año ago

    Buenas tardes, necesito asesoria urgente. Por edad solicite DEVOLUCION DE SALDOS, pues no tenia las semanas. Inicie a laborar en la alcaldia municipal, por Concurso de meritocracia, me exigen que debo tener fondo de pénsión y de no ser asi, debo retirarme del trabajo. QUE DEBO HACER?

    Esto es casual para sacarme del empleo? o cual es el subsistema de pensiones? al que debo afiliarme?

    Gracias

    Responder
  9. Luz Stella says:
    1 año ago

    Buenas tengo 61 años que cumplo ahora en mayo del 2024 a los 57 años retire mis ahorros necesito saber si tengo algún beneficio del estado según la reforma tributaria de ahora

    Responder
  10. jaime gracia says:
    12 meses ago

    Es posible que despues de recibida una indemnizacion sustitutiva por vejez, el colpensiones no bloqueo el ciudadano siguio cotizando y hoy cueta con los dos requisitos para pension edad y semanas, solicitar la pension de vejez haciendo la devolución de lo pagado por inmdemnizacion.

    Responder
  11. Rafael Melson says:
    11 meses ago

    Una pregunta quienes tengan en edad 62 años hombres y Mujeres 57. Y han recibido. La indemnización sustitutiva en dinero. Y luego consigue laborar cotizando por ley y deben hacerlo por derecho. Y completan las 1300 Semana podrán pueden adquirir la.prmdion
    legal y justa por reunir los requisitos.

    Responder
  12. Rafael Nelson says:
    11 meses ago

    Una pregunta quienes tengan en edad 62 años hombres y Mujeres 57. Y han recibido. La indemnización sustitutiva en dinero. Y luego consigue laborar cotizando por ley y deben hacerlo por derecho. Y completan las 1300 Semana podrán pueden adquirir la.prmdion
    legal y justa por reunir los requisitos.

    Responder

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