Se acerca la Copa Mundial de la FIFA Catar 2022. Por consiguiente, se presentan algunas sugerencias destinadas a mitigar los riesgos de infracción a la propiedad intelectual de la FIFA y terceros, que podrían acarrear sanciones u obligación de indemnizar perjuicios, o como llamaremos, ¡que no les metan un gol!
Ad portas de uno de los eventos deportivos más televisados del mundo, la Copa Mundial de la FIFA Catar 2022 (“Mundial”), compañías en todo el mundo se encuentran planificando campañas publicitarias o actividades promocionales, (“Iniciativas”) que les permitan aprovechar el gran interés que despierta el Mundial para incrementar el nivel de recuerdo y reconocimiento de sus marcas en la mente retentiva del consumidor.
Por ello, a continuación, se presentan algunas sugerencias destinadas a mitigar los riesgos de infracción a la propiedad intelectual (“PI”), que podrían acarrear sanciones u obligación de indemnizar perjuicios, o como llamaremos, ¡que no les metan un gol!
- De considerarse la implementación de “ambush marketing” o publicidad parasitaria, esto es, la ejecución de Iniciativas no autorizadas que tienen como fin obtener un provecho de la gran popularidad del Mundial aparentando sostener un vínculo comercial con el evento, por ejemplo, en calidad de patrocinador, es de importancia ser consciente que los signos distintivos, diseños y obras asociadas al Mundial son propiedad de la FIFA.
Por consiguiente, la FIFA tiene el derecho exclusivo a: (i) explotarlos económicamente; (ii) permitir a terceros, como son sus afiliados comerciales (socios, patrocinadores o promotores continentales), utilizarlos bajo ciertos lineamientos; e (iii) impedir a terceros realizar, sin su consentimiento, ciertos actos de uso, sujeto a excepciones establecidas en la ley.
Para el caso de Colombia, la SIC ha otorgado a la FIFA la titularidad sobre las siguientes marcas:
- EL MUNDIAL, QATAR 2022, WORLD CUP 2022, WORLD CUP, FIFA WORLD CUP y LIVING FOOTBALL (nominativas);
- La Copa del Mundo (figurativa).
Paralelamente, a través de la normativa de derecho de autor (“DA”), la FIFA ha obtenido protección de obras oficiales que tienen una asociación directa al Mundial, como son su logotipo, la mascota (“La’eeb), el poster y la tipografía denominada “QATAR 2022”, por lo que se recomienda abstenerse de utilizar esta PI en sus Iniciativas.
- Acatar las directrices de la FIFA sobre PI (link), las cuales ofrecen ejemplos sobre ciertos usos legitimos para aprovecharse del Mundial sin crear un vínculo no autorizado. Se pueden citar el uso de expresiones o imágenes genéricas relacionadas con el futbol o los países participantes, siempre que no sugieran una asociación oficial con el Mundial, así como el uso de términos o lemas que no incluyan elementos de propiedad intelectual de la FIFA.
- Cerciorarse que sus Iniciativas tampoco violen los derechos de imagen o la PI en cabeza de terceros, como son futbolistas, clubes o selecciones, los cuales también registran elementos que los distinguen (ej: nombres) como marcas o que pueden encontrarse protegidos por DA.
- Evitar dar la impresión de que es un afiliado comercial del Mundial o está autorizado por la FIFA, debido a que, aunque no planee utilizar la PI oficial del Mundial, puede estar ejecutando actos de competencia desleal.
- Emplear alusiones futbolísticas como el uso de un árbitro o una tarjeta roja.
- Si desea llevar a cabo juegos promocionales, juegos de suerte y azar o concursos, deberá obtener las autorizaciones previas correspondientes.
En conclusión, se recomienda asesorarse legalmente a fin de evitar un gol.
Andrés Eduardo Rodríguez Gómez_ Abogado de la Universidad del Norte, Barranquilla. Especialista en derecho comercial de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C. Actualmente labora como Corporate Affairs Specialist para el Grupo Keralty/Sanitas en Estados Unidos y como consultor en derecho corporativo, M&A, propiedad intelectual y protección de datos personales.