Si bien el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 contempla la posibilidad de que la persona jurídica pueda acreditar la experiencia de sus socios y/o accionistas en las condiciones allí descritas, no contempla la posibilidad de que la experiencia se transfiera de la sociedad a las personas que la integran.
Es pertinente señalar que la constitución en debida forma de una sociedad implica que la misma obtiene plena capacidad y representación autónoma, y que como consecuencia de ello se desligue de los socios que la constituyeron, dándole así vida a una nueva e independiente persona. Lo anterior da cuenta que la sociedad constituye también una persona diferente a la de sus socios y/o accionistas individualmente considerados, pues, el ejercicio de sus actividades es realizado en nombre de la sociedad como persona jurídica.
Siguiendo lo anteriormente mencionado, es más que evidente que, por ejemplo, los contratos suscritos por una sociedad son celebrados en nombre y representación de la persona jurídica, por lo cual hacen parte de la experiencia adquirida por la persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, sin que pueda hacer parte de la experiencia de los socios y/o accionistas, individualmente considerados, que la conforman.
Es por lo anteriormente mencionado que se concluye que, un accionista y/o socio de una sociedad no puede tomar como propia e individual la experiencia adquirida por la sociedad como persona jurídica. Si bien el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 contempla la posibilidad de que la persona jurídica pueda acreditar la experiencia de sus socios y/o accionistas en las condiciones allí descritas, no contempla la posibilidad de que la experiencia se transfiera de la sociedad a las personas que la integran.
Paula A Palacios M _ Socia fundadora y Directora de Litigios y Asuntos Corporativos de la firma Palacios, Santamaría & Abogados. Abogada de la Universidad de La Sabana, especialista en Derecho de Los Negocios de la Universidad Externado de Colombia y en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes (Colombia), Magíster en Administración de Negocios (MBA) Especializado en Banca y Mercados Financieros de EALDE Business School – Universidad Católica San Antonio de Murcia (España) y candidata a Magíster en Derecho con minors en Derecho Internacional de los Negocios de la University of Dayton School of Law (EE.UU).