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¿Es viable el cobro de incapacidades médicas emitidas por médicos particulares a las Entidades Promotoras de Salud?

¿Es viable el cobro de incapacidades médicas emitidas por médicos particulares a las Entidades Promotoras de Salud?

 

“Actualmente todas aquellas incapacidades que hayan sido expedidas posterior a la expedición del Decreto en mención, por parte de un médico no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la Entidad Promotora de Salud o entidad adaptada, será pagada por ésta última siempre que el profesional de la salud se encuentre inscrito en el Registro Especial del Talento Humano de Salud— “ReTHUS” y su presentación para validación en la EPS o entidad adaptada se realice dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición.”

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Mónica Andrea Rivera García
Abogada Scola Abogados_Pontificia Universidad Javeriana Lexir Abogada Scola Abogados
Pontificia Universidad Javeriana

Cuando un trabajador padezca de algún quebranto de salud que dificulte o imposibilite el desarrollo normal de sus actividades, requerirá de un tiempo de reposo físico para su completa recuperación, motivo por el cual se hará acreedor de la emisión de una incapacidad médica, cuyo pago deberá ser asumido por las entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud, de la siguiente manera:

 

 

Sin embargo, es importante señalar que, previo a la expedición del Decreto 1427 de 2022, existía una problemática relacionada con el pago que recibían las incapacidades emitidas por algún médico particular no adscrito a las redes de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), puesto que estas últimas tenían la potestad de definir si transcribían y reconocían las incapacidades médicas. En tal sentido, antes de la expedición de esta norma era usual y válido que las incapacidades emitidas por médicos no adscritos a las EPS fueran negadas con ese mismo argumento, sin que la expectativa de pago fuera cierta.

 

Posteriormente, con la expedición del decreto mencionado el Ministerio de Salud y Protección Social, reguló el aspecto en mención y dio la instrucción a las EPS de realizar la valoración de pago con independencia de si las incapacidades médicas habían o no sido expedidas por un médico no adscrito a su red prestadora de servicios. En tal sentido, el artículo 2.2.3.3.3. del Decreto 1427 de 2022 indicó:

 

“las incapacidades expedidas por un médico no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la entidad promotora, será validada por la entidad a la cual se encuentra afiliado el cotizante y pagada por esta, siempre que sea expedida por profesional médico inscrito  al ReTHUS incluida su especialización, si la tiene, o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio provisional, y su presentación para validación en la EPS o entidad adaptada se realice dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria.”

 

Con base en lo anterior, resulta claro que actualmente todas aquellas incapacidades que hayan sido expedidas posterior a la expedición del Decreto en mención, por parte de un médico no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la Entidad Promotora de Salud o entidad adaptada, será pagada por ésta última siempre que el profesional de la salud se encuentre inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud— “ReTHUS” y su presentación para validación en la EPS o entidad adaptada se realice dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición.

Mónica Andrea Rivera García_ es abogada egresada de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho Laboral de la misma universidad, con experiencia en asesoría jurídica en Derecho Laboral y Seguridad Social para empresas del sector real y firmas de abogados.

Más comentados 2

  1. MILTON LOPEZ says:
    3 años ago

    Excelente articulo.

    Como puedo reclamar ante la EPS de una incapacidad pues fui ingresado por Urgencias en la Clínica Country el día 29 de junio de 2022, por dolor abdominal, a través de la póliza seguros de vida Suramericana. Se me ordena. HOSPITALIZAICON (. COLELITIASIS + COLECISTITIS AGUDA HOSPITALIZAICON POR CIRUGIA GENERAL NADA VIA ORAL INTERVENCION QUIRURGICA SEGUN DISPONIBILIDAD DE SALAS CONCILAICION MEDCAIMENTOSA) POR CIRUGIA GENERAL NADA VIA ORAL INTERVENCION QUIRURGICA SEGUN DISPONIBILIDAD DE SALAS CONCILAICION MEDCAIMENTOSA el día 29 de junio de 2022. El día treinta (30) de junio de 2022 me realizan la cirugía (Colecistectomía por laparoscopia y liberación de plastrón en abdomen vía laparoscopia.
    Dentro de los términos, el día 6 de julio radique la incapacidad en Famisanar. La EPS me negó la incapacidad

    Responder
  2. Antonio José Cardona giraldo says:
    1 año ago

    Excelente noticia despejar estás dudas
    Muchas bendiciones

    Responder

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