¿Está su proyecto o es posible que su proyecto esté en la línea negra? A continuación le explicamos los efectos de la recientemente expedida sentencia de unificación de la Corte Constitucional.
Sobre el concepto de línea negra
La línea negra ha sido definida por reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional como el territorio ancestral, con valor espiritual y cultural para las comunidades étnicas existentes en la Sierra Nevada de Santa Marta. Está ubicada en los departamentos del Cesar, Magdalena y La Guajira.
Asimismo, distintas normas han definido también el concepto de la línea negra. Su última definición está contenida en el Decreto 1500 de 2018 el cual, la describe como el conjunto de hitos periféricos de sitios sagrados de los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.
La SU 121 de 2022 precisa que la línea negra no debe ser entendida como un polígono, sino que debe comprenderse desde una concepción radial, que corresponde a la cosmovisión indígena.
En este sentido, la línea negra es un territorio ancestral indígena que presenta un alto grado de indeterminación en cuanto a su alcance, dado que todavía está en proceso la cartografía que detalle su localización geográfica.
Línea negra y consulta previa
Dado que a la fecha existen 68 proyectos que están ubicados en la línea negra y sólo se han consultado 19, surge el interrogante de si por estar ubicados en dicho territorio ancestral, debieron o deben consultarse.
La SU 121 de 2022 responde a este interrogante señalando que el deber de consulta previa no se circunscribe a un análisis territorial, en el que se analiza la superposición de coordenadas, sino que lo que activa el deber de consultar en la práctica es la afectación directa que se produce para la comunidad indígena.
La mencionada sentencia reiteró los 3 pasos de análisis contenidos en la SU 123 de 2018, a saber, (i) estudiar si la ejecución de un proyecto en la línea negra tiene la virtualidad de afectar a los pueblos indígenas; (ii) analizar el nivel de afectación que se presenta (leve, directa o intensa); y, con base en ello, (iii) determinar el tipo de participación que debe posibilitarse a los pueblos indígenas. Insiste La Corte que el presupuesto esencial para la activación del deber de consulta previa es que una determinada medida (legislativa o administrativa) sea susceptible de afectar directamente a la comunidad.
Ampliación del deber de debida diligencia
La debida diligencia de las empresas comprende además de realizar estudios etnográficos, es decir, verificar la composición étnica del área de influencia del proyecto a desarrollar, y de informar la presencia de comunidades étnicas en el territorio, el deber de etnoreparar.
Como lo expuso la SU-123 de 2018, ante casos en que se haya desconocido el goce efectivo del derecho a la consulta previa, surge el deber de adoptar medidas tendientes a identificar los daños ocasionados. Las reparaciones “deben ser establecidas e implementadas con un enfoque étnico diferencial (etnorreparaciones), que tome en cuenta, entre otros, la particular identidad cultural del pueblo específico, la dimensión colectiva de las violaciones ocurridas y de las medidas reparatorias, las necesidades particulares de esos pueblos y que les permita un control de su implementación”.
Órdenes de la Sentencia SU 121 de 2022 ¿Qué implican en la práctica?
- Se elaborará el protocolo de participación y/o consulta previa de las comunidades étnicas.
- Para todos los proyectos que estén en la línea negra que no hayan sido consultados, deberá, como mínimo, garantizarse la participación de las comunidades indígenas. Naturalmente, en los que se determine la existencia de afectación directa, deberá surtirse la consulta correspondiente.
- Se evaluarán las conductas de las empresas a la luz del deber de diligencia, teniendo en consideración las medidas de etnorreparación, recomposición ambiental y demás, en aquellos proyectos que no fueron consultados.
- Se ordena finalizar el proceso de cartografía que detalle la localización geográfica de la línea negra según las indicaciones del Decreto 1500 de 2018.
- Se diseñará e implementará una plataforma conjunta de información en donde se publique de forma oportuna y detallada, el tipo de solicitud que se realice, los trámites que se surten y el número de proyectos vigentes en el país, información que debe ser de pública consulta a través de un link en la página web de las respectivas entidades.
- El Gobierno nacional y el Congreso de la República deberán adoptar las medidas estatutarias pertinentes para regular la expedición rigurosa de los certificados de presencia y afectación de las comunidades étnicas, y realizar los ajustes para que la institución encargada de otorgarlos cuente con personería jurídica, autonomía e independencia administrativa y patrimonial.
María Camila Aponte Martínez es abogada del área ambiental de la oficina de Holland & Knight en Bogotá, y enfoca su práctica en derecho público y recursos naturales. María Camila asesora principalmente a empresas de los sectores de energía, petróleo y gas, minería, industria, agroquímica e infraestructura en relación con sus asuntos ambientales.