Negar copia de la denuncia es violentar el derecho de defensa (debido proceso).
En la cotidianidad del litigio penal se encuentra que la Fiscalía niega a los procesados y/o a sus abogados copia de la denuncia porque, conforme con sus más frecuentes argumentos, es un “elemento material probatorio -EMP-“ y, por lo tanto para ese momento procesal, es reservada y solo su contenido se puede dar a conocer con el descubrimiento probatorio en la audiencia de acusación (concentrada en el proceso abreviado), o en los tres (3) días siguientes, puesto que no se ha activado el derecho de defensa y se está en etapa de indagación preliminar, la cual es reservada en los términos del artículo 212B del Código de Procedimiento Penal -CPP- (Ley 906 de 2004).
Ante esto, cabe preguntarse: ¿Se puede defender una persona en la etapa de indagación preliminar? ¿La denuncia es un EMP? ¿Se puede obtener copia de la denuncia? ¿Qué puede hacer una persona procesada que se le niegan copia de la denuncia?
De conformidad con el CPP (artículos 290 y 303), el derecho de defensa se activa con la formulación de imputación y/o la captura; no obstante, eso NO quiere decir que sean los únicos momentos procesales, puesto que, como ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia C-799 de 2005: “el derecho de defensa es general y universal, y en ese contexto no es restringible, al menos desde el punto de vista temporal. (…) el ejercicio del derecho de defensa surge desde que se tiene conocimiento (…)”. De manera que el derecho de defensa es transversal, no tiene momentos exactos para ejercerse y se puede en la indagación.
De otro lado, se debe señalar que el artículo 275 del CPP indica, de forma enunciativa, cuáles y qué puede ser considerado EMP, donde la denuncia NO aparece señalada, además de que NO reúne los requisitos para ser catalogada como tal. Esta postura está respaldada por la sentencia STP1939-2020 de la Corte Suprema de Justicia, que señala: “… la denuncia penal no es un elemento material probatorio (…), al no estar consagrada como tal en el Título II, Capítulo Único, del Libro II de la Ley 906 de 2004. Se trata de un acto procesal informativo para el sujeto pasivo del presunto delito, al contener los fundamentos que dieron origen a una noticia criminal…” Adicionalmente, indica que “(…) Por lo tanto, es indiscutible que la denuncia no es un elemento material probatorio que pueda ser objeto de reserva por parte de la Fiscalía y, en esa medida, le debe ser entregada al actor”
Las anteriores posturas están soportadas en las sentencias T-920 de 2008, C-025 de 2009, SP3657-2016 y STP3038-2018, donde la última de estas indica, a manera de conclusión, que negar copia de la denuncia es violentar el derecho fundamental de defensa (debido proceso), de manera que la única salida que hay en ese escenario, es la presentación de una acción de tutela.
Finalmente, lo más recomendable en estos asuntos, es estar asistido por un penalista de confianza.
Santiago Franco Najar_ Abogado graduado con mención de honor de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda. Especialista y Experto Certificado en Compliance de The George Washington University y ADEN. Maestría en Derecho (LL.M.) de California Western School of Law – Cum Laude. Abogado litigante, consultor y asesor en derecho penal, extinción de dominio, derecho disciplinario y compliance; con más de seis (6) años de experiencia.
Buenas necesito una copia de la denuncia ante la fiscalia
Buenos días es que nesesito un favor grande nesesito por favor la copia de mi denuncia que tendría que aser gracias