¿Pueden los Estados y las personas jurídicas disponer de los recursos que hay en la Luna?
Últimamente ha habido mucha expectativa respecto de la misión Artemis 1 programada por la NASA. Esto se debe a que, si esta misión resulta exitosa, los siguientes lanzamientos del proyecto tendrán como objetivo volver a realizar viajes espaciales tripulados a la Luna. Algo así como retomar lo que quedó pendiente con el proyecto Apolo hace más de 50 años. Sin embargo, hoy las cuestiones son muy diferentes. El proyecto Artemis busca, entre otras cosas, afianzar la presencia de los seres humanos en la Luna, con la motivación de que las personas jurídicas con capacidad económica y científica, tengan acceso a los recursos que se encuentran en el satélite natural de nuestro planeta. Pero, ¿pueden los Estados y las personas jurídicas disponer de los recursos que se encuentran en los cuerpos celestes?
La respuesta a esta pregunta no es simple, a pesar de que el derecho internacional ya ha tratado de dar varias soluciones. En primer lugar, el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, en su artículo 2 indica que la Luna y otros cuerpos celestes no son susceptibles de apropiación nacional de ninguna manera, incluidos la reivindicación de soberanía, uso u ocupación. No obstante, el artículo 1 de este Tratado también dicta que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la Luna y los demás cuerpos celestes debe realizarse en provecho de todos los países, ya que estos recursos son de relevancia para toda la humanidad. De acá se puede inferir que hay una respuesta favorable a la disposición de los recursos que se encuentren en la Luna, siempre y cuando se realicen en beneficio de toda la humanidad, algo que es realmente difícil de determinar por la diferencia de intereses económicos. Igualmente, el Tratado es claro en referirse única y exclusivamente a los Estados, pero no menciona a las personas jurídicas, lo que solo aporta incertidumbre jurídica.
El segundo instrumento es el llamado Tratado de la Luna de 1979, que establece en su artículo 11 que la Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad, y los Estados Partes del Tratado se comprometen a crear un régimen internacional que gobierne la explotación de recursos naturales presentes en el satélite natural de nuestro planeta. Cualquiera creería que con este Tratado la discusión queda zanjada. Lamentablemente, solo 18 Estados han firmado y ratificado este acuerdo, de los cuales ninguno tiene presencia relevante en el espacio exterior. Esto demuestra que, al menos por ahora, las potencias espaciales están por encima de las restricciones que se puedan establecer.
Así, el debate sigue abierto. Queda claro que la explotación de los recursos en la Luna es una realidad, y más temprano que tarde el derecho internacional va a tener que resolver cuestiones fundamentales para las actividades de los humanos en el espacio exterior, como condición para evitar la explotación con fines distintos a los que benefician a la humanidad.
Mauricio José Gómez Rodríguez _ Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, cuenta con una Especialización en Derecho Aeronáutico y Espacial de la Universidad Pontificia Comillas (Madrid, España). LL.M. Derecho Marítimo y del Transporte de la Universidad Erasmus de Rotterdam (Rotterdam, Países Bajos).