¿Quíen es el autor de estas obras creadas por las I.A.?
Desde hace varios años, el mundo ha visto el surgimiento de las Inteligencias Artificiales, o I.A., al mejor estilo de Hollywood, no al nivel de Skynet de «Terminator» sino algo más parecido a Robotina de «Supersónicos». Pero existen unas I.A. capaces de recrear, o pintar, al mejor estilo de Rembradt, o como olvidarse de AIVA, la I.A. que en cuestión de minutos compone cualquier tipo de música, lo cual ha puesto, nuevamente, en jaque al Derecho de Autor con una pregunta: ¿quíen es el autor de estas obras creadas por las I.A.?
Hoy en día, los doctrinantes debaten si las obras creadas por una I.A. se caracterizan por no tener un autor o, en el mejor de los casos y con una interpretación bastante extensiva de la ley, el autor será el que introdujo los parámetros para la creación de la obra.
Pero entre estas dos posiciones existe un universo de posibilidades que derivan directamente del tipo de I.A. que hubiera creado la obra, pues existen cuatro tipos: ejecutora, transformativa, generadora y creativa. De estos tipos de I.A. solamente la Creativa puede gozar de uno de los requisitos fundamentales para el reconocimiento la existencia de una obra: la originalidad. Este criterio se crea mediante el Deep Learning que hace una I.A. basandose en una cantidad increíble de metadatos de pinturas o canciones para, posteriormente, presentarle algo completamente nuevo al programador de la I.A., este revisa si es algo nuevo y, dependiendo de la respuesta, repite el ciclo de aprendizaje o inicia uno nuevo.
Pues bien, la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993 establece que una obra son aquellas creaciones literarias, artísticas y científicas originales que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer. De todo lo que la ley ha establecido sobre lo que es una obra, en ningún momento se ha establecido que esta deba ser creada por una persona, pero si es claro que debe tener originalidad. Este requisito es lo que ha llevado a asegurar que solamente una persona es capaz de la creación de obras sujetas de protección.
Publicidad
Pero esta aseveración tan loable es puesta a prueba por una nueva realidad: las Inteligencias Artificiales Creativas. Este concepto ha llevado a considerar diversas soluciones como lo puede ser la figura del contrato de obra por encargo entre aquel que inicia el proceso y la I.A., el reconocimiento de estas obras como obras huerfanas o, sencillamente, limitar el Derecho de Autor a aquellas obras creadas por seres humanos capaces de originalidad. Cada una de estas respuestas presenta un nuevo interrogante y nuevos retos de cara al futuro, pero lo cierto es que la nueva era y las nuevas tecnologías están sacudiendo los cimientos del Derecho de Autor, pues la realidad clama una revisión de los parámetros establecidos hace más de 20 años por el legislador.
Publicidad
Simón García León_ Estudiante de Derecho en proceso de grado de la Javeriana con énfasis en Propiedad Intelectual. Participante del curso Intellectual Property de la Universidad de Penn.