En los últimos días se ha generado gran expectativa debido a la solicitud de investigación de la Superintendencia por un posible control conjunto en algunas de las sociedades que conforman el Grupo Empresarial Antioqueño – GEA. Este momento es crucial para entender el porqué de la investigación, y los conceptos jurídicos involucrados.
¿Tener participaciones cruzadas es equivalente al supuesto de imbricación?
Quizás uno de los principales malentendidos es asumir que, por el simple hecho de tener participaciones cruzadas hay lugar a imbricación.
Hay que partir del hecho de que en el GEA siempre han existido participaciones cruzadas, es decir, las sociedades son accionistas entre sí, por ejemplo, Nutresa tiene participación accionaria en Sura y ésta, a su turno, tiene participación en Nutresa. Esto es lo que comúnmente conocemos como “enroque”.
Por su parte, la imbricación ocurre cuando una sociedad subordinada y controlada tiene participación en la sociedad que la controla, es decir, en la matriz controlante.
Lo anterior es lo que conlleva a que se asuma que la imbricación resulta inevitablemente de las participaciones cruzadas en grupos como el GEA. No obstante, es importante precisar que la existencia de participaciones cruzadas no está prohibida por la ley, como si ocurre con la imbricación.
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¿Cuál es la diferencia?
Si bien en ambos casos existen participaciones cruzadas, en la imbricación es determinante que exista control por parte de la matriz en la subordinada. Por ello, no es tan sencillo determinar que el GEA ha incurrido en la prohibición por el simple hecho del “enroque”.
Considérese, por ejemplo, que Nutresa tiene una participación accionaria aproximada del 13% en Sura y, esta última, a su turno, tiene una participación estimada del 35% en Nutresa. A simple vista, no pareciera que ninguna de las sociedades ejerza control sobre la otra.
Por su parte, la imbricación tiene prevista una sanción legal específica: la ineficacia de los negocios que se lleven a cabo desconociendo la prohibición legal. No obstante, el enroque en sí mismo no tiene una consecuencia o sanción legal, pues, se reitera, el solo hecho de contar con participaciones cruzadas no es un supuesto legalmente reprochable.
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¿A qué se debe entonces la investigación?
Si bien por el simple porcentaje de participación accionario no pareciera que se configura un supuesto de control, es importante considerar que hay otras presunciones por las que podría existir. Así, por ejemplo, si se tiene la mayoría decisoria en junta directiva o asamblea de accionistas, o si hay “influencia dominante” en las decisiones de los órganos de administración, podría resultar un escenario de subordinación y control. Es por estos supuestos que se ha generado la solicitud de investigación de la Superintendencia, ya que, de determinar situaciones de control, habrá lugar a nuevas obligaciones para las sociedades.
Ahora bien, se debe aclarar que apenas se anunció la solicitud de investigación, por lo que aun faltará mucho por evaluar y discutir sobre este escenario. Sin duda, lo que se determine será un precedente relevante en esta materia, por lo que ameritará una investigación y evaluación detallada de parte de la autoridad.