Hoy convergen los preceptos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia respecto del reconocimiento a la estabilidad laboral reforzada.
No es un misterio la notable diversidad ideológica entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia respecto de la comprensión de las figuras jurídicas propias del derecho laboral.
El turno esta vez corresponde, por un lado, a la sentencia SU087 del 9 de marzo de 2022, proferida por la H. Corte Constitucional y, por otro lado, a la sentencia SL2420 del 12 de julio de 2022, proferida por la H. Corte Suprema de Justicia. Ambas sentencias referidas al fuero de estabilidad laboral reforzada.
La sentencia SU087 refleja una postura agresiva frente a la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia en lo que respecta a la comprensión del fuero de estabilidad laboral reforzada; pues, lo que allí se discutió fue el hecho de que la Corte Suprema desconoció los precedentes de la Corte Constitucional al negar el amparo a un trabajador al que sí se le debía otorgar el fuero.
Por su parte, la sentencia SL2420 ofrece una perspectiva fresca de una posición jurisprudencial que desde el 24 de febrero de 2021 con la sentencia SL572 se viene decantando sobre el alcance del reconocimiento a la estabilidad laboral reforzada.
Pese a que la Corte Constitucional está en el mismo nivel jerárquico que la Corte Suprema de Justicia, para la primera sus fallos tienen una fuerza vinculante especial que la segunda corporación debe respetar y, además, aplicar en las decisiones judiciales que adopte. No obstante, la Corte Suprema sigue siendo reiterativa en citar sus propios precedentes jurisprudenciales para tomar decisiones en Sala de Casación Laboral. Es decir, dando a entender que cuenta con el criterio suficiente para decidir conforme a la Constitución y las leyes.
Lo curioso de las sentencias que desde 2021 ha proferido la Corte Suprema de Justicia frente a la garantía de la estabilidad laboral reforzada es que, aun cuando de manera explícita no demuestre que está acatando las recomendaciones y preceptos de las decisiones de la Corte Constitucional, sí se puede deducir que ha moderado la rigidez con que interpretaba la figura de la estabilidad laboral reforzada.
De antaño, la Corte Suprema acogió un modelo médico-rehabilitador de la discapacidad que indicaba que el derecho al fuero dependía de un criterio científico fijado a través de un Dictamen de PCL y, desde la perspectiva de la Corte Constitucional se adoptó un modelo social en el cual la situación de discapacidad se manifiesta según las particularidades de cada caso.
Hoy convergen los preceptos jurisprudenciales de ambas Corporaciones respecto del reconocimiento a la estabilidad laboral reforzada:
- Que no es obligatorio un dictamen de PCL, sino que, en virtud de los principios de libertad probatoria y formación del convencimiento, el Juez pueda concluir que el trabajador, al terminar el contrato, se encontraba en una condición de salud precaria que le impedía significativamente el normal desempeño de sus funciones.
- Que la condición de debilidad manifiesta debe ser conocida por el empleador momentos previos al despido y que no exista justa causa para terminar el contrato de trabajo.
Excelente artículo, muy bien lograda la explicación de un tema tan complejo, sin embrago habría que leer una segunda parte donde se profundice las líneas en que cada órgano de cierre afinca los argumentos de las decisiones tomadas.