Esta propuesta busca autorizar a las entidades vigiladas a vincular como clientes o a suscribir alianzas contractuales con los denominados “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales – PSAV”
Recientemente, la Superintendencia Financiera de Colombia publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa No. 17 de 2022, por medio de la cual se busca establecer las “reglas relativas a la vinculación y prestación de servicios a proveedores de servicios de activos virtuales”.
Esta iniciativa regulatoria parte un nuevo entendimiento respecto de los activos virtuales o criptoactivos, sobre los cuales actualmente recae una prohibición para su gestión o tenencia por parte de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. Esto se debe a que las dinámicas actuales en materia de finanzas descentralizadas, exigen que las autoridades de regulación y supervisión establezcan puntos de vista responsivos sobre los criptoactivos, más allá de una visión meramente restrictiva o de prohibición.
En este contexto, esta propuesta busca autorizar a las entidades vigiladas a vincular como clientes o a suscribir alianzas contractuales con los denominados “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales – PSAV”, entendidos como personas jurídicas que realizan una o más de las siguientes operaciones: i) intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal; ii) intercambio entre uno o más activos virtuales; iii) transferencia de activos virtuales; iv) custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales y v) participación y provisión de servicios relacionados con la oferta de un emisor de activos virtuales y/o venta de un activo virtual.
Es de suma importancia destacar que las entidades vigiladas deberán verificar, de manera previa a su vinculación con el PSAV, entre otros, que este cuente con un sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como las herramientas idóneas para gestionar este riesgo y con las herramientas idóneas para administrarlo, así como con mecanismos para informar a los clientes sobre la ejecución de sus operaciones, teniendo en cuenta el estándar de información completa, veraz, transparente y oportuna, la cual debe predicarse tanto respecto de las características del PSAV como de los activos virtuales objeto de los servicios prestados (tarifas y riesgos inherentes).
Adicionalmente, las entidades vigiladas también deben poner a disposición de los consumidores financieros la información relacionada con las alianzas que suscriban con PSAV, señalando que no ostentan ninguna clase de responsabilidad por las operaciones que estos cierren con los PSAV o por la materialización de los diferentes tipos de riesgos. Para estos efectos, deberán contar con mecanismos que permitan verificar que el consumidor financiero está lo suficientemente informado sobre los temas ya mencionados.
Así pues, en el evento en que este Proyecto de Circular Externa ingrese como norma en nuestro ordenamiento jurídico, nos enfrentaríamos a un escenario con muchas posibilidades abiertas para que las entidades vigiladas incluyan como jugadores dentro de sus operaciones a los PSAV. Cabe agregar que con el nuevo modelo de “Finanzas Abiertas” definido en el recientemente expedido Decreto 1297 de 2022, las entidades vigiladas tienen un nuevo abanico de operaciones autorizadas que podrá ser integrado a los PSAV, particularmente, aquellas relacionadas con la comercialización de su infraestructura a terceros y el ofrecimiento de servicios de terceros a través de los canales de estas entidades.
Alejandra Paola Muñoz Chaves_ Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Legislación Financiera de la Universidad de Los Andes y Magíster en Derecho Privado de la misma Universidad. Actualmente se desempeña como Abogada de la Dirección Legal de Intermediarios de Valores de la Superintendencia Financiera y como profesora asistente de la Especialización en Legislación Financiera de la Universidad de Los Andes.