Previsto en el artículo 5 de la Resolución 0855 de 2022 se adiciona, en comparación con la Resolución 1892 de 2015, que el informe que presente el titular del instrumento de manejo ambiental para notificar el cambio menor a la autoridad ambiental, deberá incluir la actualización del plan de contingencia, cuando aplique.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS expidió la Resolución 0855 del 5 de agosto de 2022, «Por la cual se señalan los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector hidrocarburos», la cual comenzará a regir desde su publicación en el diario oficial y sustituye la Resolución 1892 de 2015 del MADS.
Como aspectos a resaltar de la resolución se destacan:
La aclaración respecto a las actividades que ya no serán consideradas cambios menores ni que requerirán modificación de licencia ambiental, pues para su ejecución bastará incluir los detalles de la actividad en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA. Dichas actividades se refieren al mantenimiento, protección o reposición de equipos; la instalación de elementos de seguridad; la reposición de tubería en longitud inferior a 100 metros; el mantenimiento de vías, puentes u obras de arte, y los ajustes al cronograma de implementación de las programas de manejo ambiental.
La inclusión dentro del listado de cambios menores de nuevas actividades relacionadas con actividades petroleras costa afuera (numeral 4 de la resolución) y terminales de entrega (numeral 5 de la resolución), las cuales no se encontraban en la Resolución 1892 de 2015.
La precisión de las condiciones aplicables para considerar que una actividad podría ser considerada como cambio menor. Se estaría frente a un cambio menor cuando la actividad:
- No genere impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados en el instrumento de manejo ambiental, sino que se mantengan o disminuyan con respecto a los autorizados en dicho instrumento.
- Se adelante dentro de las áreas operativas habilitadas.
- No requiera el uso y aprovechamiento de recursos naturales adicionales a los autorizados en el instrumento de manejo ambiental. Se exceptúa la intervención de un volumen de aprovechamiento de árboles aislados inferiores a 20 metros cúbicos.
- Se encuentre bajo condiciones autorizadas en el instrumento de manejo y control ambiental del proyecto y las mismas sean aplicables y suficientes.
- Cumpla con lo establecido respecto a la zonificación de manejo ambiental o las restricciones sociales o ambientales establecidas en la normatividad.
- No se encuentre sobre un área destinada para compensación o inversión forzosa de no menos del 1%.
- No esté expresamente negada en el instrumento de manejo ambiental de que se trate.
Respecto al procedimiento, previsto en el artículo 5 de la Resolución 0855 de 2022 se adiciona, en comparación con la Resolución 1892 de 2015, que el informe que presente el titular del instrumento de manejo ambiental para notificar el cambio menor a la autoridad ambiental, deberá incluir la actualización del plan de contingencia, cuando aplique.
Esta nueva resolución, incluye modificaciones que el sector hidrocarburos venía necesitando desde hace varios años, lo cual facilitará las facultades de seguimiento y control de la autoridad ambiental y la ejecución de actividades para el sector de hidrocarburos.
Margarita Solorza Cortés, abogada de la Universidad del Rosario, Master of Laws (LLM) de University of California, Davis. Energy and Environment Attorney at Holland & Knight LLP & Knight /Associate en Holland & Knight LLP. Enfoca su práctica en asuntos de energía y medio ambiente en las áreas de derecho #corporativo y #litigios. Margarita Solorza tiene un amplio conocimiento en asuntos de #regulación y #cumplimiento #ambiental. Tiene experiencia en la industria de #energía, incluyendo la #asesoría a uno de los 10 mayores jugadores de petróleo y gas en Colombia.