Carmen Yajaira Palomeque Lujan
Con la civilización, el asentamiento del hombre en distintos territorios y el crecimiento de la población mundial se ha producido un fenómeno en la biodiversidad de los territorios ocupados; bien sea accidental o intencionalmente, el hombre ha introducido especies no nativas en hábitats diferentes a sus áreas naturales, la cuales se reproducen y apropian de los mismos, volviéndose parte del ecosistema a costa de la diversidad preexistente.
Estas son denominadas especies exóticas invasoras, y son aquellas provenientes de un ámbito geográfico ecológico diferente al nativo. En algunas oportunidades la introducción de estas especies resulta beneficioso, para la economía, sin embargo, esto puede comportar, el detrimento del ecosistema y tener diversos impactos para el territorio nativo.
Según datos del Instituto Alexander Von Humboldt, en Colombia estas especies son la segunda causa conocida de perdida de ecosistemas y biodiversidad natural trayendo graves consecuencias para el territorio.
De acuerdo con la Constitución Política Nacional Colombiana, el Estado y las personas tienen el deber de proteger las riquezas culturales de la Nación (art. 8) así mismo, el Estado debe proteger la diversidad del medio ambiente, con especial consideración a las áreas que ecológicamente representan especial interés para el mantenimiento de la biodiversidad existente (art. 79) y está en cabeza de este, planificar las acciones a tomar, que aseguren la prevención del deterioro ambiental y la reparación cuando el deterioro ya ha sido causado (art. 80). (Senado, 1991)
De acuerdo con esto, en cumplimiento del deber Estatal, el Ministerio de Medio Ambiente es el ente encargado de regular y dirigir las estrategias pertinentes para el control de especies invasoras, y el cuidado las especies nativas colombianas.
En el Decreto- Ley 2811 de 1974 mediante el cual se expidió el Código Nacional de Recursos Renovables, el cual tiene como objetivo lograr la preservación, conservación, y mejoramiento de los recursos naturales renovables, viene a darnos luces en cuanto a la conservación de la desaparición de especies (Art. 196) y a su vez asegurar la conservación racional de los recursos (Art. 266). A su vez, bajo la Ley 99 de 1993, se considera que la biodiversidad del país es patrimonio cultural.
En el año 2011, bajo el mandato del presidente Juan Manuel Santos Calderón, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cooperación con el Instituto Alexander von Humboldt y The Nature Conservancy, se promulgo el Plan Nacional para la Prevención, Manejo y Control de las Especies Introducidas, Trasplantadas e Invasoras en Colombia, constituyendo el primer esfuerzo para toma de decisiones en cuanto a investigación, protección y conservación de la naturaleza nativa.
De esta manera, Colombia ha establecido distintos mecanismos para la conservación de las especies originarias del País, aun así, los esfuerzos han sido mínimos, si comparamos los listados de especies en peligro de extinción desde el 2002 a la fecha. De esta manera, es necesario, poner en práctica las políticas existentes que aseguren la conservación de las especies nativas colombianas, a su vez crear políticas tendientes a establecer las medidas de protección de las distintas especies.