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Exención de IVA para la industria cinematográfica y audiovisual

Exención de IVA para la industria cinematográfica y audiovisual

Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, que no necesariamente sean consumidos en el exterior de forma exclusiva, podrán gozar del beneficio de ser exentos de IVA con derecho a devolución

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María Camila Díaz
Asociada Holland & Knight; Pontificia Universidad Javeriana, J.D. Lexir Asociada Holland & Knight

El artículo 420 del Estatuto Tributario, ha establecido que la prestación de servicios desde el territorio nacional o desde el exterior, se encuentra gravado con  IVA, con excepción de los casos expresamente excluidos.

 

Como regla general, la exportación de servicios, es decir la prestación de un servicio desde Colombia pero con destino al exterior, está gravado con IVA ya que si bien el beneficiario del servicio se encuentra en el exterior, este se presta en el territorio nacional y por lo tanto estará gravado con IVA.

 

Sin embargo, el literal c del artículo 481 del Estatuto Tributario, contempló una excepción a la regla, debido a que considera exento de IVA con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país.

 

Esto quiere decir que, en virtud del artículo anteriormente mencionado, cualquier servicio que se preste desde Colombia pero que ha sido destinado para ser consumido únicamente en el exterior, estará gravado con IVA a una tarifa del 0% con derecho a la devolución de los saldos generados por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios.

 

Ahora bien, el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario mencionado anteriormente, agregó un apartado importante a la discusión, ya que menciona que cuando existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, podrán ser exentos de IVA con derecho a devolución incluso si estos son difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico.

 

Para tal efecto, el Decreto 456 del 3 de mayo de 2021, reglamentó y determinó para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 481, que se entiende por servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, tales como la escritura, rescritura, e investigación de guiones y escrituras narrativas, así como los requisitos formales que se deberán tener en cuenta para dar aplicación a esta norma. Por lo que aquellos servicios que no se encuentren definidos de conformidad con el Decreto 456 de 2021, no se considerarán servicios exentos de IVA.

 

Todo esto resulta relevante, ya que a partir de esta norma, los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, que no necesariamente sean consumidos en el exterior de forma exclusiva, podrán gozar del beneficio de ser exentos de IVA con derecho a devolución y en consecuencia, contarán con un beneficio tributario dirigido a impulsar el desarrollo de la industria y a promover la generación de nuevos empleos en el país, considerando que los costos en este tipo de transacciones podrían verse reducidos.

 

 

Más comentados 5

  1. JESUS MONTERROZA says:
    2 años ago

    Buenas tardes, quisiera saber si las producciones Audiovisuales para cliente privado en Colombia, se encuentran gravados con IVA?, si es asi, cual es el porcentaje con el que se encuentra grabado.

    Muchas gracias

    Responder
  2. Luis Javier says:
    2 años ago

    Buen día
    La edición audiovisual ( post producción ) entra en esta excepción ?

    Responder
  3. oscar says:
    2 años ago

    Buenos dias
    la producion audiovisual que se consume en colombia debe estar gravada con iva?

    Responder
  4. oscar says:
    2 años ago

    Buenos dias
    La produccion audiovisual que se consume en colombia debe estar gravada con Iva?

    Responder
    • CONTADOR24 says:
      1 año ago

      depende, si el cliente a quien le vas a prestar el servicio es un cliente del exterior, se toma como servicios prestados desde colombia pero gravados a tarifa 0%, Y SEAN DIFUNDIDOS DESDE EL EXTERIOR, sin embargo, si el cliente es colombiano, se toma como servicio prestado y consumido en colombia, y gravado a la tarifa general, O que sea DIFUNDIDO DESDE COLOMBIA

      Responder

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