¿Las entidades bancarias tienen la obligación de borrar las marcaciones relacionadas con la incurrencia en mora y en general con todo tipo de datos negativos de sus clientes o potenciales clientes, o simplemente están en la obligación de no usar dicha información en sus estudios de crédito?
El 29 de octubre de 2021, el presidente Iván Duque sancionó la 2157 de 2021 o ‘Ley de Borrón y Cuenta Nueva’, la cual según su promotor, el senador David Barguil, le permitirá a más de 10 millones de colombianos tener una nueva oportunidad para dejar de tener un reporte negativo en las centrales de riesgo. No obstante lo anterior, a la mayoría de entidades bancarias les ha surgido la duda sobre si deben borrar las marcaciones relacionadas con la incurrencia en mora y en general todo tipo de datos negativos de sus clientes o si simplemente deben no usar dicha información en sus estudios de crédito.
Al respecto, se debe tener en cuenta lo señalado por el parágrafo tercero del artículo 3 de la mencionada ley, el cual señala el término de permanencia del dato negativo, señalando que: «Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro del dato negativo, o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición».
Asimismo, se debe tomar en consideración lo mencionado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU – 082 de 1995, que si bien es una sentencia previa a la expedición de la Ley 2157 de 2021, no se puede desconocer su importancia en el sentido en que establece que el deudor tiene derecho a que la información sea actualizada y a que aquella contenga los hechos nuevos que le sean más beneficiosos. Y por lo mismo, también hacia el pasado debe fijarse un límite razonable, pues «no sería lógico ni mucho menos justo que el buen comportamiento de los últimos años no borre el mal comportamiento pasado».
Frente a la duración del plazo de caducidad del dato financiero, la Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia a lo largo de los últimos años, tres supuestos de hecho: 1) El pago voluntario de la obligación con mora inferior a un año: la información financiera negativa reportada a la central de riesgo caduca en el doble del tiempo de que duró la mora; 2) Pago voluntario de la obligación con mora superior a un año: la información financiera negativa reportada a la central de riesgo caduca en dos años; y 3) Pago dentro de un proceso ejecutivo (sin que prosperen excepciones que pongan fin al proceso – salvo prescripción – y sin que se verifique el pago al momento de notificar el mandamiento de pago): la información financiera negativa reportada a la central de riesgo caduca en cinco años. Como se observa, en todos los casos la caducidad se empezará a contar desde el momento en el cual se extingue la obligación, es decir, desde el momento en el que se efectúa el pago de la deuda respecto de la cual se reporta la morosidad.
En este punto, es evidente que la Corte reconoce que la información recolectada por las centrales de riesgo juega un papel fundamental en el desarrollo de la actividad financiera y que independientemente de que el artículo 15 de la Constitución Nacional no determine un plazo específico para la caducidad del dato, se debe garantizar la ‘reivindicación’ y el ‘derecho al olvido’ del titular de la información y en este mismo sentido, toda información negativa o desfavorable relacionada con analizar y evaluar a los titulares y su comportamiento, independientemente de los procesos, metodologías y variables utilizados para dicho fin, debe actualizarse de manera simultánea con la información que se refleje en la base de datos del operador de la información, en cumplimiento al principio de veracidad de la información.
En virtud de lo anterior, las entidades bancarias no deben ni pueden hacer uso de los datos negativos de sus clientes o potenciales clientes en sus estudios de crédito como una variable más del análisis del crédito si es para perjudicar al titular de la información, en tanto la Corte Constitucional ha sido enfática en afirmar que toda información negativa o desfavorable que se pueda usar para analizar y evaluar a los titulares de ésta y su comportamiento, debe actualizarse simultáneamente con la información que se refleje en las bases de datos, y en este sentido, la información negativa que fue actualizada en las bases de datos del operador de información debe actualizarse simultáneamente en la fuente de información que se consulte a la hora de otorgar un crédito, pues como ya se dijo, esta información no puede, ni debe afectar a sus titulares a la hora de que le sea otorgado un crédito.
En conclusión, si bien no existe ninguna prohibición a que los datos negativos y los reportes de morosidad sean conservados por las entidades bancarias, dicha información sólo puede ser usada para efectuar análisis internos de la entidad y no para efectuar estudios de crédito que puedan llegar a afectar al titular de la información que se vio beneficiado con las disposiciones de la ‘Ley de Borrón y Cuenta Nueva’.
Paula Alexandra Palacios Molina_ Socia fundadora y Directora de Litigios y Asuntos Corporativos de la firma Palacios, Santamaría & Abogados. Abogada de la Universidad de La Sabana, con especialización en Derecho de Los Negocios de la Universidad Externado de Colombia y en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes (Colombia) y Magíster en Administración de Negocios (MBA) Especializado en Banca y Mercados Financieros de EALDE Business School – Universidad Católica San Antonio de Murcia (España).