Danny Fernando Ortiz Basante
Universidad Externado de Colombia
Según una reconocida revista financiera1, en Colombia, y para el año 2016, la crianza de un hijo hasta sus veinte años de edad costaría aproximadamente $750.000.000, esto obviamente bajo un análisis socioeconómico simple podría generar cientos o miles de variables, que reduzcan o amplíen significativamente ese valor. Lo que no genera discusión alguna es que, sin importar las variables, los gastos de crianza y sostenimiento de un nuevo ser humano, además de ser una tarea titánica a nivel personal, es un fuerte gravamen para cualquier economía doméstica; bajo esa óptica queda claro que hablando de derecho de daños, y entre los dos rubros ya analizados, esto es el WRONFUL BIRTH y EL WRONFUL CONCEPTION, es importante definir si en los casos en los que se demuestre la responsabilidad civil en un nacimiento que haya sido generado por una falla en los métodos contraceptivos o interrupciones terapéuticas procede el reconocimiento judicial de una indemnización económica.
(Lea también: El daño derivado de la “existencia”)
La habitual fórmula del: “no embolso” y el “desembolso”, para significar a los más castizos lucro cesante y daño emergente respectivamente, cobran particular protagonismo en el tema.
Veamos dos ejemplos.
Juana, joven mujer de 18 años, estudiante de quinto semestre de derecho, y empleada de un despacho de litigantes en donde devenga un salario mínimo, ahora madre soltera, debe abandonar su carrera para criar a un hijo nacido por la mala praxis en un aborto terapéutico, y además realizar enormes gastos de sostenimiento del menor, sin duda podrá conducir sus pretensiones a un clarísimo daño emergente, y a una discutible pero probable perdida de oportunidad de finalizar sus estudios académicos.
Siguiendo la misma línea fáctica del anterior ejemplo, supongamos además que: la ahora madre es una profesional prestigiosa y afamada litigante de altísimas capacidades e ingresos millonarios. No obstante, limitada por la afectación física y mental que su embarazo le ha causado, ha debido disminuir sus actividades al punto de que su nivel económico ha sido afectado gravemente, estos hechos nos encaminan sin duda a prever un enorme lucro cesante en caso de que se demostraren – y de acuerdo al petitum- los supuestos de hecho que informan sobre los valores dejados de percibir, sin olvidar los gastos necesarios en los que ha de incurrir para la crianza y, de nuevo, la recurrente pérdida de oportunidad, en este caso derivado de los negocios frustrados a raíz de su forzado cese de labores.
(Lea también: El daño derivado de la existencia II Parte)
Para terminar esta entrega, el día que se escribe este artículo y en hora buena, la Corte Constitucional emitió una histórica decisión al despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación. Una lucha con una historia maravillosa y miles de contextos.