En los últimos años, las partes enfrentadas en un conflicto de carácter laboral se han familiarizado cada vez más con el concepto de la “conciliación”, en gran medida, porque las nuevas líneas de estudio y a su vez la conciencia que tienen muchos de los asesores legales es que esta figura jurídica es la mejor alternativa en una gran cantidad de casos en los que empleadores y trabajadores tienen discusiones de derechos inciertos y discutibles los cuales pueden ser fácilmente medibles y a su vez aceptados por ambas partes siempre que se tenga dicha disposición y respaldados además por el conciliador que presida este acuerdo.
Ahora bien, actualmente la conciliación laboral regulada en la Ley 640 de 2001, establece que este mecanismo alternativo de solución de conflictos se podrá dar ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, los agentes del Ministerio Público en materia laboral y que a falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, planteamientos que no se dan de esta manera por varios factores, pero en especial el de infraestructura para llevar a cabo conciliaciones y el de capacitación o especialidad en el análisis, estudio y manejo de la materia.
En sentencia C-893 de 2001, la Corte Constitucional declaró inexequible que los centros de conciliación y notarios pudieran ejercer estas funciones de conciliación en materia laboral, lo cual no es desacertado del todo por los motivos expuestos, entre ellos el de la eventual onerosidad de estos procesos lo cual limita el acceso a la justicia, pero que sin duda al dejar la carga completa y directa a los inspectores de trabajo y su Ministerio, pudo haber limitado ese acceso a la justicia por la falta de infraestructura y capacitación ya mencionados.
A pesar de la voluntad de una gran cantidad de expertos asesores y las mismas partes dentro de un conflicto de querer llegar a un acuerdo conciliatorio ante las autoridades de ello encargadas, las limitantes son tantas en el acceso a la conciliación, que se ha normalizado el acuerdo entre las partes con el fin de transigir dichos conflictos que en muchas de las ocasiones no son equilibrados ni mucho menos legales, generando así conflictos posteriores mucho más complejos por la aplicación indebida de las normas.
Adicionalmente, con la llegada del COVID-19 la radicación de demandas se ha simplificado pero su trámite y avance es evidentemente más lento, no por negligencia de los funcionarios, sino por la gran cantidad de procesos que se pueden radicar por medios electrónicos y el aumento de conflictos laborales por el contexto actual del país.
Es por lo anterior que, desde el ejercicio de la asesoría legal en materia laboral sugerimos que es de vital importancia y de altísima prioridad fortalecer este mecanismo alternativo de solución de conflictos como es la conciliación, pues su desuso por la pandemia y la falta de infraestructura han volcado a las partes a generar acuerdos entre ellas sin el debido acompañamiento legal o radicar procesos que solo generan un desgaste al sistema judicial el cual debería estar presente solo para resolver conflictos que revistan una complejidad relevante, aspectos que como ya es común en el ámbito laboral el legislador se encuentra en mora desde hace varios años.