El fantástico mundo de los criptoactivos cada día toma más fuerza. Hoy por hoy existen entidades bancarias que trabajan con ellas, desarrollos web que permiten su comercialización y escuelas digitales que enseñan su manipulación. Sin embargo, aun cuando estos activos digitales ya son una realidad en Colombia y el mundo, aún no existe una regulación clara en nuestro país sobre el asunto.
Más aún, la DIAN sin importar esa zona normativa opaca en la que se encuentran estos activos, mediante el comunicado de prensa 009 del 28 de enero de 2022, anuncia que iniciará su fiscalización. Esto significa, que, si eres contribuyente del impuesto sobre la renta y realizas operaciones con estos activos digitales, tendrás que reportar los ingresos que proceden de estas operaciones.
Este es el resultado de la adopción de nuevas herramientas de control y lucha contra la evasión, lavado de activos y financiamiento del terrorismo que la DIAN ha abanderado como obligatoria observancia para los Contribuyentes.
Con estos procesos, se busca establecer un control fiscal eficiente a los contribuyentes omisos o inexactos que en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios no registran los ingresos obtenidos por operaciones con activos digitales como las criptomonedas o los declaran de manera inexacta.
No debemos olvidar, los pronunciamientos constantes que la DIAN ha emitido en el pasado sobre el asunto. Así es preciso recordar en relación con la naturaleza jurídica de los criptoactivos que:
“Son considerados como bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta. Si bien no es una moneda reconocida y, por ende, no tiene un poder liberatorio ilimitado, es claro que los criptoactivos son reconocidos como un activo. Activo que, por su naturaleza, y para efectos fiscales, será considerado como un activo Intangible” (Oficio No. 0232 del 19 de febrero de 2021).
Así, se entiende que para efectos fiscales son ingresos de fuente nacional los generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país, como es el caso de los criptoactivos, por lo cual deberán ser reportados en la declaración.
Por último, es preciso recordar que, si en virtud de la negociación con estos activos digitales se tiene la tenencia de dineros en el exterior, se deberá además manifestar mediante la declaración anual de activos en el exterior, dicha información.
De esta manera, la DIAN bajo la nueva realidad tributaria impone un reto conjunto para los contribuyentes, en tener que declarar aquellos intangibles que aún no se encuentran regulados en el país pero que esta misma institución ha reconocido como ingresos.
Sarah Carvajal Sarmiento_ Asociada en Del Hierro Abogados. Abogada de la Universidad Javeriana, con especialización en Tributación de la Universidad de los Andes. Candidata a Magister en Derecho informático y nuevas tecnologías de la Universidad Externado de Colombia.