Se acerca la Copa Mundial de Futbol de la FIFA Catar 2022 y con ella los jugadores de diferentes clubes y países del mundo se preparan para competir, sin embargo, estos jugadores no pertenecen a las selecciones que los convocan, sino que pertenecen a los Clubes y/o Equipos de Futbol profesional que hayan comprado sus derechos deportivos.
En Colombia, se define la relación jurídica laboral de un jugador de futbol profesional colombiano a través de un contrato de trabajo, los cuales deben existir independientemente de los Convenios Deportivos que eventualmente puedan llegar a generar los clubes con el fin de ceder los derechos deportivos de sus jugadores.
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia en reciente Sentencia SL4358 de 2021, determinó que los Convenios Deportivos si bien no hacen parte del contrato de trabajo sirven para definir la responsabilidad de los empleadores (clubes deportivos) de cara a las obligaciones laborales de los futbolistas al momento de existir una cesión de sus derechos deportivos.
En el caso específico, el contrato laboral del demandante con su empleador (Club A) fue suspendido con el fin que fuera vinculado con el Club B a través de la figura temporal de cesión de derechos deportivos, lo cual significa que al momento de finalizar la transferencia de esos derechos, el contrato de trabajo vigente con el Club B denominado cesionario termina por vencimiento del plazo y por lo tanto el jugador regresa inmediatamente al Club A, denominado cedente, y propietario de sus derechos deportivos.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte Suprema de Justicia deja claridad en los siguientes puntos:
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El derecho laboral deportivo no puede estudiarse basado en que las partes tienen una relación laboral común e independiente.
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Las obligaciones que se causen durante la transferencia por préstamo estarán a cargo del club cesionario, sin embargo, el club cedente responderá solidariamente por las mismas.
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Los derechos deportivos del jugador o deportista son entendidos como un sistema de compensación entre los clubes, siendo el objeto de transferencia de los denominados Convenios Deportivos.
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Por lo anterior, los Convenios Deportivos son independientes de los contratos de trabajo que deben existir entre las corporaciones y el jugador.
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Existe una relación triangular entre los clubes cedente y cesionario y el jugador de futbol al momento en que se presenta una transferencia de los derechos y servicios deportivos del último.
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De la transferencia temporal de los derechos deportivos se generan dos relaciones deportivas para el jugador, generándose una figura atípica de derecho laboral, por lo cual debe además armonizarse con las normas de la Ley del Deporte.