En el mes de agosto del presente 2021, fue radicada en la Cámara de Representantes la iniciativa legislativa PL 297/2021, por la cual se pretende modificar la Constitución Política eliminando el delito político del ordenamiento jurídico colombiano. Esta propuesta, cuya autoría está en cabeza del representante Óscar Leonardo Villamizar Meneses del Centro Democrático, prende las alarmas y reubica en el mapa el debate que han mantenido las Altas Cortes y la doctrina sobre la naturaleza del delito político, su propósito y efecto, no solamente, en el ámbito del derecho penal, si no también, su impacto social.
Lógicamente, tendría que iniciar definiendo qué y cuáles son los delitos políticos, sin embargo, la solución a estas preguntas parece ser una tarea supremamente difícil aún para la misma Corte Constitucional.
El mayor acercamiento de definición en nuestra Constitución Política lo obtenemos del numeral 17 del artículo 150 C.P., en donde se autorizó la otorgación de amnistías o indultos para los delitos políticos. Si bien este artículo no nos define, específicamente, cuáles son, sí nos responde cuáles no pueden ser al establecer que: “En ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos…”[1].
En principio, se ha entendido que los delitos políticos son aquellos establecidos en el Código Penal como delitos contra el régimen constitucional y legal, estos son: los de rebelión, sedición y asonada. Sin embargo, el mismo artículo 150 C.P. nos da luces sobre el criterio para determinar si se está en presencia de un delito político. Se recalca que, las conductas no políticas no son entendidas como “dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal.”, por lo tanto, serán políticas las que sí cumplan con este propósito.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-928 de 2005 definió al delito político como “…aquella infracción penal cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno”, esencialmente, la Corte considera que un delito político, es toda conducta dirigida a atentar contra el régimen constitucional y legal vigente. Además, entiende como conexas todas aquellas acciones realizadas para la ejecución y desarrollo de estos delitos.
El hecho de que una conducta sea entendida como un delito político trae consigo lo que puede ser considerado como una serie de “beneficios”. Son dos los que se eliminarían con este proyecto: la prohibición de extradición del articulo 35 C.P. y la posibilidad de otorgar amnistías e indultos del articulo 150 C.P.
Lo anterior hace que este proyecto sea una propuesta cuanto menos atrayente. Incluso, solo teniendo en cuenta la prohibición de conceder amnistías e indultos en estos casos podría tener el potencial de contribuir a uno de los fines del derecho penal hoy día tan relevante y defendido: la obtención de verdad.
Dayanna Álvarez Iguarán_ Estudiante en proceso de grado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario con profundización en derecho penal y política criminal. Legal Intern en Brigard Urrutia.
enderbueno@uniguajira.edu.co
Excelente divulgación de la desaparición del delito político, gracias por tenerme en cuenta, de otro lado haré publicación del mismo en grupos y redes sociales dónde estoy.