Un reciente pronunciamiento del Consejo de Estado da lugar a una interesante discusión en torno a la responsabilidad extracontractual del Estado por ‘Wrongful adoption’ o adopción fallida. El órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo tuvo que decidir, por primera vez en Colombia, la responsabilidad del Estado en un proceso de adopción de una menor de edad que posteriormente fue diagnosticada con una enfermedad rara y degenerativa.
Los hechos que dieron lugar a la demanda se basan en la adopción que adelantaron una pareja de esposos ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de una menor de pocos días de nacida y que posterior a la entrega y el trámite de rigor, fue diagnosticada con “esquizencefalia del labio abierto bilateral en regiones parietales. Tabique interventricular incompleto”, una enfermedad degenerativa y poco común.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, declaró la responsabilidad del ICBF y determinó la ocurrencia de un daño antijurídico padecido por los padres adoptantes y que no tenían la obligación de soportar, en cuanto les impuso una carga claramente desigual respecto de la que asumen comúnmente los ciudadanos que acuden a la adopción de un hijo.
En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó la sentencia y en su lugar negó las pretensiones de la demanda. El ICBF no tenía la obligación de practicar exámenes especializados a la menor antes de declararla en estado de adoptabilidad y no se probó que el ICBF ocultó información sobre el estado de salud de la menor.
‘Wrongful adoption’ o adopción fallida constituye, en Colombia, una hipótesis novedosa e interesante de análisis de la responsabilidad extracontractual del Estado.
Eventualmente puede existir responsabilidad del Estado bajo esta hipótesis, siempre que se configuren los elementos estructurales de la misma. El daño antijurídico consistente en el incumplimiento del deber de información que imponga una norma imperativa y que impide a los futuros padres adoptantes tomar una decisión informada. La imputación del daño bajo el fundamento de falla del servicio al desatender el contenido obligacional que le asiste al Estado en el proceso de adopción de menores en situación irregular.
Es evidente que el juez de primera instancia abordó la controversia jurídica a partir de un problema jurídico desenfocado. No existía carga alguna que pudiera generar el desequilibrio del principio de igualdad frente a las cargas públicas. La vida discapacitada en sí misma no es una carga y es una condición que asumen padres biológicos y adoptantes en los mismos términos.
La asociación del daño que se reclama con la vida, en particular la vida discapacitada, involucra concepciones éticas y morales que pueden desenfocar el correcto entendimiento del tema. El análisis de estas demandas debe abordarse desde una perspectiva eminentemente jurídica en aras de establecer la concurrencia de los presupuestos para declarar responsabilidad estatal alguna.