Juan Camilo Lugo Pantoja
Con la llegada del fin de año debemos plantearnos qué ha sido de las relaciones laborales y qué podemos esperar de ellas en el futuro próximo. Un punto importante es la llegada de las plataformas digitales como medio para la creación de modelos de negocio, basados en la intermediación o en las conocidas economías colaborativas. Hemos visto como se ha maximizado el debate sobre si las relaciones entre las aplicaciones y los prestadores del servicio pueden enmarcarse dentro de un vínculo laboral.
Esta discusión no es ajena a la coyuntura nacional derivada de la pandemia por COVID-19, en donde la tecnología y la digitalización han cambiado el derecho laboral convencional. Distintas modalidades de trabajo a distancia, derecho a la desconexión, protestas en redes sociales, entre otros esfuerzos legislativos han integrado la cuarta revolución industrial en las relaciones de trabajo.
Ahora, el trabajo en plataformas no se ha quedado atrás, poco a poco se han empezado a evidenciar decisiones judiciales y propuestas legislativas importantes que nos acercan a resolver esta controversia. Un ejemplo de esto son los más de tres proyectos de ley que fueron publicados este año[1], específicamente sobre el trabajo dependiente y la seguridad social en plataformas digitales.
Jurisprudencialmente, un fallo del 6 de septiembre de este año por parte del Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá incrementó la expectativa de que esta discusión llegue a las Altas Cortes. El fallo favoreció al domiciliario que instauro una acción de tutela en contra de Rappi S.A.S. para proteger sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y debido proceso.
El juzgado decidió tutelar los derechos del domiciliario en vista de que la aplicación había suspendido su cuenta sin indicarle la causa y sin darle una respuesta de fondo luego de haber presentado un derecho de petición. Aquí el juzgado considero que este tipo de aplicaciones, antes de inhabilitar alguna cuenta, deben permitir el debido proceso y otorgarle la posibilidad al domiciliario de ejercer su derecho a la defensa. Lo anterior es un punto de partida clave al imponerle obligaciones a una plataforma respecto de lo que podría considerarse el proceso disciplinario de sus domiciliarios.
Sin duda alguna, estas pequeñas iniciativas empezarán a ser más comunes, hasta llegar a un punto en donde el debate no pueda continuar inconcluso y sea necesario encontrar una respuesta. Ahora, el próximo año se postula como un momento de inflexión por los proyectos de ley publicados sobre este tema. Además, se espera que decisiones judiciales como la mencionada se empiecen a hacer más comunes. Debemos estar atentos al momento en el que la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional entren a discutir sobre cómo debe entenderse las relaciones derivadas del trabajo en plataformas digitales.