Juan Sebastian Bustos Mora
Universidad Externado
En Colombia, el régimen jurídico de los administradores tuvo su primer gran avance con la expedición de la Ley 222 de 1995, la cual definió y dio las pautas generales en materia societaria entorno al régimen de responsabilidad de los administradores, señalando que los mismos responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa se ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, e incluso contempló la acción social de responsabilidad, la cual tiene como propósito que la Compañía obtenga la reparación de los perjuicios que se le generaron por la acción de un administrador que infringió dicho régimen de deberes.
A partir de ello, el análisis jurídico del asunto se ha venido desarrollando de forma dinámica y transversal en el día a día de las empresas en el país, pues lo anterior, evidentemente surgió con el objetivo de que las actuaciones de los administradores estén enmarcadas en pro los intereses de la sociedad y sus accionistas. Sin embargo, resulta llamativo que desde hace unos años las compañías aseguradoras vienen ofreciendo pólizas de responsabilidad civil para Directores, Administradores y en general toda clase de cargos gerenciales, que van desde cubrir toda clase de errores probados o supuestos, omisiones, declaraciones erróneas hasta toda clase de actuaciones en el ejercicio de sus funciones que causen perjuicios a terceros.
Sin desconocer la naturaleza y la gran utilidad de los seguros para resarcir toda clase de daños particularmente, en el caso de las pólizas de responsabilidad civil para Directores y Administradores, desde un escenario objetivo, implica desconocer completamente el régimen de responsabilidad contemplado por la Ley 222 de 1995, la Jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades, la Doctrina y en general los lineamientos que enmarcan un Buen Gobierno Corporativo en las empresas, pues si bien es inherente a la naturaleza del ser humano equivocarse y cometer errores, al existir una “vacuna” o un “salvavidas” que protege las gestiones gerenciales de Directores y cuyos efectos directa e indirectamente tienen implicaciones de todo tipo en la sociedad y en el mercado en general, de una parte, (i) implica permitir que dichas gestiones no siempre se realicen con los más altos estándares de responsabilidad y ética gerencial, (ii) se convierta en un mecanismo que aumente la realización de toda clase de acciones u omisiones de origen doloso que tienen la apariencia de culposo pero tendientes a satisfacer intereses propios y, (iii) contaminar las prácticas y políticas que en materia de Buen Gobierno Corporativo deben guiar todas las actuaciones de las compañías respecto de sus grupos de interés en los procesos de la gestión de la sociedad.
Juan Sebastian Bustos Mora_Abogado de la Universidad Católica de Colombia. Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado, con experiencia en asuntos societarios y corporativos en el sector privado.