Juan Camilo Casas Duarte
los Andes
El derecho penal tiene como objeto la protección de bienes jurídicos (Roxin, 2006). Lo anterior, partiendo del principio de lesividad como límite material del ejercicio del poder punitivo del Estado (Velásquez Velásquez. Fernando, 2020) o como garantía referente al delito (Casas Farfán. Luis, 2018). Por consiguiente, todo análisis de cualquier injusto penal debe realizarse desde el bien jurídico- penalmente tutelado. Al dirigirnos al delito de fraude procesal (Artículo 453 del Código Penal), se evidencia que el bien jurídico tutelado por el legislador es el de la eficaz y recta impartición de Justicia.
El artículo 116 de la Constitución dispone a las autoridades de la Rama Judicial como los encargados de administrar justicia, no obstante, aquella función podrá estar excepcionalmente en cabeza de algunas autoridades administrativas o de particulares. Sin embargo, este delito suele aplicarse a aquellas personas que buscan engañar a autoridades administrativas que no ejercen funciones jurisdiccionales, con el fin de obtener algún acto administrativo contrario a derecho.
En la Sentencia del 6 de octubre del 2021, radicado 54750, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que condenaba a algunos ciudadanos que presentaron una solicitud de inscripción de una obra plagiada en el Directorio Nacional de Derechos de Autor, y posteriormente, presentaron los certificados para obtener un mayor puntaje en un concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad. En efecto, la Sala de Casación Penal sustentó su condena indicando que el delito de fraude procesal puede cometerse ante autoridades administrativas, es decir, deja de lado cualquier tipo de análisis referente al bien jurídico de eficaz y recta impartición de justicia.
Ahora bien, el razonamiento que realizó la Corte Suprema resulta contradictorio al efectuado en la sentencia del 1 de julio del 2020, radicado 57.279. Si bien en aquella ocasión se estaba frente a un caso de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, lo cierto es que la Corte señaló que “solo resulta sancionable penalmente el desacato de aquellas que sean emitidas por las autoridades administrativas de policía en ejercicio de las funciones judiciales asignadas excepcionalmente, en los términos del artículo 116 de la Carta Política”. A esta conclusión se arribó al considerar que el tipo penal del artículo 454, al igual que el fraude procesal, protege el bien jurídico eficaz y recta impartición de justicia.
Claramente, en algunas oportunidades, las interpretaciones judiciales se agotan en la mera literalidad de la norma penal, dejando de lado la aplicación de principios, que, lo que buscan, es limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado. Este artículo abordó esta crítica desde el tipo penal de fraude procesal, sin embargo, existen otros tipos penales dentro del título XVI como falso testimonio o infidelidad de los deberes profesionales, en donde su descripción típica hace referencias a actividades administrativas. Por consiguiente, valdría la pena aplicar lo expuesto en la sentencia del fraude a resolución judicial anteriormente citada.
Juan Camilo Casas Duarte_ Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en derecho penal de la Universidad Sergio Arboleda. Abogado en Fabio Humar Abogados.