María Alejandra Bonilla
Por estos días, no se sorprenda si recibe en su correo una invitación de la DIAN en la que le informa que, según la información que reposa en su base de datos, usted ha incumplido su deber de presentar declaración de renta. De manera que, lo invita a cumplir con esta obligación dentro de los quince (15) días siguientes.
Si usted recibe este correo, con el nombre “invitación”, lo primero que debe tener en cuenta es que estas invitaciones son comunicaciones persuasivas que, por regla general, la DIAN envía de forma masiva a los contribuyentes, y que, por su carácter persuasivo, legalmente usted no tiene un término para responderlas o para cumplir con la invitación que haga la DIAN. No obstante, después de una o varias de estas invitaciones, la DIAN puede notificar un emplazamiento para declarar, luego sanción por no declarar y liquidación oficial de aforo. Esto implica que, de haber estado obligado a declarar, en cada una de estas etapas la sanción a pagar se incrementaría.
Por esta razón, si recibe una invitación, lo segundo que debe saber, es cómo verificar si en efecto usted estaba obligado a declarar por el año 2020. Para esto, es necesario que se haga las siguientes preguntas:
- ¿El valor total de sus bienes superó los $160.232.000 a diciembre 31 de 2020?
- ¿Recibió ingresos superiores a $49.850.000 durante el 2020?
- ¿Sus compras con tarjeta de crédito fueron mayores a $49.850.000 en el 2020?
- ¿Sus compras y consumos superaron $49.850.000 en el 2020?
- ¿El valor total de sus consignaciones o transferencias bancarias que recibió en 2020 superaron $49.850.000?
Si la respuesta a una o varias de las anteriores preguntas es sí, entonces usted sí omitió su deber de presentar declaración de renta. En ese caso, deberá presentar la declaración, liquidando su impuesto y sanción por extemporaneidad. Recuerde que esta sanción es del 5% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que este valor supere el 100% del impuesto.
Ahora, en caso de que no resulte impuesto a cargo, usted no se libra de la sanción. En ese caso, la sanción es del 0.5% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que este valor supere el menor de los siguientes: 5% de dichos ingresos, el doble del saldo a favor, o $89.018.000 para el 2021 en caso de que no exista saldo a favor.
Ahora bien, si lo que recibió fue una invitación, y siempre que dentro de los dos (2) años anteriores usted no haya incurrido en la misma conducta, la sanción calculada con base en las reglas anteriores se reduce a la mitad. No obstante, en ningún caso la sanción a pagar puede ser inferior a $356.000 (para 2021).
Por tanto, si recibe uno de estos correos revise muy bien los requisitos para definir si estaba obligado a declarar y asegúrese de que puede optar por la reducción de la sanción. En los próximos días se expedirá el decreto definitivo con los vencimientos para el 2022, así que, recuerde estas reglas básicas y evite el pago de una sanción.
María Alejandra Bonilla_ Asociada en DLA Piper Martínez Beltrán. Abogada y Contadora Internacional de la Universidad de los Andes, con especialización en Tributación de la misma universidad.
lo invita a corregir una renta 2020 dentro de los quince (15) días siguientes, son 15 días calendario o hábiles.
ejemplo se recibe la invitación 27 de julio 2020, el plazo es el 11 agosto 2022 o 17 agosto 2022