Felipe Rodríguez Helo
Beltrán
DLA Piper Martínez Beltrán
Seguramente usted ha recibido aquella llamada publicitaria en la que de manera insistente le ofrecen promociones por ser “clientes fieles” y en la que, dependiendo si está de buen humor, responde con un simple “gracias, pero no estoy interesado”, o si, por el contrario, está intentando descansar un domingo, responde en un tono ofuscado y elevado “no me llame más”, cuelga, se queja con el de al lado y deja pasar la situación.
Lo cierto es que, si bien en Colombia aún no existe una regulación que prohíba a las empresas llevar a cabo llamadas publicitarias o enviar mensajes en horarios adecuados y por un máximo de veces al día, se vuelve pertinente recalcar que la regulación colombiana (específicamente la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013) si consagra ciertos derechos que, como titular de sus datos personales, podrá ejercer para que ese “no me llame más” se vuelva realidad.
Para que las empresas puedan contactarse con usted y ofrecer sus promociones, debieron haber obtenido su autorización, por lo que, si recibe llamadas o mensajes de empresas a las que no les ha otorgado su autorización, tranquilo, la Ley le da el derecho a solicitarles que le muestren la prueba de su autorización (puede que lo haya hecho aceptando la letra chiquita al conectarse a un Wifi del centro comercial). En caso tal de que efectivamente haya dado su autorización, no se preocupe, salvo que haya un contrato en curso que la empresa deba cumplir, la Ley le da el derecho de solicitar la revocación de dicha autorización.
¿Qué debe hacer? Simplemente debe enviar una solicitud a la empresa con su identificación, su dirección y la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo para no recibir más mensajes o llamadas publicitarias. Para ello, deberá buscar cuál es el canal de atención establecido en la Política de Tratamiento de Información de cada empresa (usualmente esta misma se encuentra publicada en su Página Web) y enviar la solicitud a través de dicho canal.
Una vez realizada la anterior solicitud, las empresas deberán atenderla en un tiempo máximo de 15 días hábiles. Si vencido este término, la empresa no revoca su autorización y le sigue llamando o enviando mensajes, tiene el derecho a presentar una denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por medio del correo contactenos@sic.gov.co, o a través de los servicios en línea habilitados en su plataforma. Lo anterior, con el fin de solicitarle a esta entidad que ordene a la empresa revocar su autorización y que se abra la respectiva investigación administrativa en contra de la empresa por incumplimiento a sus deberes. Al respecto, vale la pena resaltar que la SIC ya ha impuesto sanciones hasta por $COP500.000.000 tras identificar el incumplimiento de este deber.
Todo lo anterior puede ser más efectivo y menos nocivo que gritarle al asesor contratado por la empresa: “no me llame más”, el cual recuerde, solo se encuentra cumpliendo la orden de hacer aquella llamada incómoda.
Felipe Rodríguez Helo_ Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y Asociado en Derecho a la Competencia – DLA Piper Martínez Beltrán