Lourdes Díaz-Monsalvo
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El sentido común diría que no, que la cosa juzgada es una institución que garantiza la seguridad jurídica y el respeto al derecho fundamental al debido proceso, incluso, algunos podrían describir a la cosa juzgada como la base de una democracia, entendiéndola como la capacidad judicial del Estado, y la materialización de los principios de economía procesal, eficiencia y eficacia.
En desarrollo de ello, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece que la actuación temeraria se configura “cuando se presenta la misma acción de tutela por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, sin motivo expresamente justificado”. Eso, trae como consecuencia su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.
Ahora bien, ese final “sin motivo expresamente justificado” ha sido expuesto y desarrollado en la Sentencia de Unificación 027 de 2021 en lo que respecta a la materia laboral y la emisión de una sentencia judicial, como hecho nuevo para justificar la interposición.
Entonces, como el principio de supremacía constitucional cumple una función integradora del orden jurídico, la Corte ha desvirtuado la configuración de la cosa juzgada solo en casos excepcionalísimos, enla SU 027 de 2021, se exponen las circunstancias que facultan a interponer nuevamente una acción de tutela sin que sea considerada temeridad:
La condición de ignorancia o indefensión del actor, propia de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe.
El asesoramiento errado de los profesionales del derecho.
La consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante.
Se puede interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión.
Se resalta entonces que para que la nueva Sentencia tenga vocación de hecho nuevo, el nuevo fallo debe abordar situaciones jurídicas novedosas que no se hubiesen desarrollado con anterioridad y resalta la carga argumentativa de transparencia y suficiencia que debe exponer el juez que desea apartarse del precedente.
Se concluye entonces que, como siempre, las reglas en derecho dependen de las situaciones particulares expuestas y que debe regir siempre la interpretación de las normas con base en la Constitución para asegurar la garantía de sus principios y reglas.
Y que sí, que es posible volver a interponer una misma acción.
Gane Una tutela a mi favor en 2023 en contra de un transito que me embargo mis cuentas bancarias injustificamente, donde el tránsito envío al juzgado respuesta que si me quitaba el embargo y me eliminaba los reportes negativos en sifin y fogafin, a la fecha de hoy todavía siguen los reportes y no puedo solicitar créditos en los bancos, el tránsito nunca envió comunicación a los bancos que me levantaran el reporte negativo ni el embargo, incumplió la tutela, pero por el tiempo no se si se pueda radicar desacato a tutela
Mi duda es en el sentido de que me declararon improcedente una acción de tutela por que la presente con base en 15 días calendario y el juez manifestó que debían ser 15 días Hábiles. Peso volver a presentar dicha tutela?