

María Cristina Quintero Riveros

Externado de Colombia
A partir del 2022, la SIC contará con una nueva Dirección de Cumplimiento en temas de libre competencia.
Recientemente el Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, anunció la creación de una nueva dependencia al interior de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), la cual se encargará de los programas de compliance en temas de libre competencia. Si bien aun no se tiene noticia de cuáles serán las funciones que se articulen al interior de esta nueva dirección, se espera que su creación contribuya al fortalecimiento de estrategias preventivas de cara a la comisión de conductas restrictivas de la libre competencia.
Colombia, así como muchos otros países, ha empezado a explorar nuevos mecanismos para lograr la adherencia a las normas antimonopolio y generar una cultura de autocontrol y autorregulación al interior de las empresas. Desde el año 2020 el país cuenta con la Norma Técnica Colombiana (en adelante NTC) No. 6378 de 2020, que estableció los lineamientos para la elaboración de programas de buenas prácticas de protección para la libre competencia. La mencionada norma técnica busca que desde las esferas de Alta Dirección de las empresas se haga una identificación de riesgos en materia de cumplimiento de normas antimonopolio, se establezcan objetivos coherentes con los riesgos identificados y con la normativa vigente y se creen procedimientos al interior de la organización que garanticen un correcto flujo de información de cara al cumplimiento normativo.
En el Derecho Antimonopolio los programas de cumplimiento normativo han venido tomando protagonismo al figurar como un mecanismo potencialmente apto para prevenir la cartelización[1], de la mano con las medidas sancionatorias y los sistemas de incentivos como la clemencia y el otorgamiento de garantías. En foros como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) se ha concluido que son factores relevantes en la eficacia las políticas de cumplimiento en temas de libre competencia, los siguientes: i) la detección y denuncia temprana, ii) la participación de las esferas de alta dirección, iii) la implementación de sistemas de incentivos, y iv) lineamientos para el cumplimiento de terceros relacionados con la empresa.
De acuerdo con el Documento de debate del Comité de Competencia de la OCDE sobre programas de cumplimiento con el Derecho de la Competencia (2021), un aspecto sustancial en la valoración de su eficacia es la inclusión de políticas de reducción de multas. Cada vez son mas los países que reconocen los programas de cumplimiento y defienden la reducción de multas como factor de incentivo para la implementación y eficacia de estos programas. Por el contrario, en otras jurisdicciones se ha considerado que una política de reducciones conduciría a la desnaturalización misma de los programas de cumplimiento normativo y fomentaría la creación de falsos programas[2]. Países como Brasil, Chile, Perú, Canadá, EE. UU y Reino Unido, entre otros, favorecen su inclusión como incentivo para la implementación de tales programas, aunque, cabe aclarar, la reducción de multas dependerá de los criterios que cada país haya acogido para tales efectos.
Para Colombia el escenario aún es muy incipiente. La NTC No. 6378 de 2020 no menciona la posibilidad de que se puedan reducir las multas que la SIC imponga en ejercicio de sus facultades sancionatorias y esta situación puede poner en riesgo la efectividad de la estrategia. La implementación de estos programas implica un robustecimiento de infraestructura por parte de las empresas y la ausencia de incentivos – traducidos en la obtención de beneficios- para llevar a cabo este proceso puede generar un desestimulo a la participación en los programas de compliance.
Por lo pronto, la creación de la nueva Dirección de Cumplimiento es un escalón más en la construcción de una política de autorregulación en temas de competencia y, aunque faltan algunos escalones más, hasta el momento se ve con buenos ojos las iniciativas emprendidas en torno al tema.
María Cristina Quintero Riveros_ Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Candidata a Magíster en Derecho Comercial. Asistente de investigación en el Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia.
[1] Agnieszka Paruzel, Barbara Steinmann, Annika Nubold, et al. ≪Psychological Contributions to Competition Law Compliance≫. En: Competition law and compliance programmes, an interdisciplinary approach. Ed: Springer. Gieben, Alemania.
[2]OCDE. << Policy roundtables: Promoting compliance with competition law >> (2011). Disponible en: https://www.oecd.org/daf/competition/Promotingcompliancewithcompetitionlaw2011.pdf