Edna Elizabeth Quesada Esquivel
Uno de los grandes retos en Colombia ha sido la formalidad con la cual se llevan a cabo los trámites administrativos ante las entidades públicas, de manera que con frecuencia podrían obstaculizar el acceso y desconocer el derecho al debido proceso.
Desde la Ley 1437 de 2011, el legislador quiso incluir los medios electrónicos para mejorar la atención a los ciudadanos por parte de las entidades públicas; no obstante, materializar esa disposición en su totalidad solo fue posible con la restricción de movilidad en el territorio nacional por la declaración de emergencia sanitaria, una de las consecuencias que trajo la pandemia por la COVID-19.
Con arreglo a lo anterior, la Ley 2080 de 2021 reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en donde introdujo modificaciones y avances en materia de canales digitales para la comunicación entre el administrado y las entidades públicas.
En ese orden, dispuso que cualquier ciudadano tiene la facultad de actuar ante las autoridades administrativas haciendo uso de medios electrónicos, previo registro como usuario ante la autoridad competente sin término y costo alguno, por lo que una vez el administrado cumpla con ese requisito, el trámite que haya iniciado será concluido por el mismo medio.
Cabe aclarar que, el registro previo a la actuación dependerá del procedimiento que tenga dispuesto cada entidad, ya sea por sistemas especiales de resolución de solicitudes, páginas web, aplicaciones, buzón de correos electrónicos o cualquier medio digital que haga posible el cumplimiento del procedimiento con observancia de los principios constitucionales como el debido proceso. Además, cualquier información que haga parte de este registro estará contemplado dentro de la protección establecida en el régimen general de la protección de datos personales.
De igual manera, el legislador puntualizó que, tratándose de peticiones de información y consulta, podrán desarrollarse por medios electrónicos sin requerir el registro como usuario en la plataforma que la entidad pública disponga.
Es necesario resaltar que, el Ministerio de Tecnologías de la información y Comunicaciones juega un papel importante en el desarrollo de la implementación de medios electrónicos para el desarrollo de distintos trámites en el ordenamiento jurídico colombiano, de modo que, sería pertinente la regulación y unificación de los métodos que puedan usar las distintas entidades públicas.
Finalmente, el legislador ha tenido en cuenta los avances tecnológicos y las ventajas que podrían resultar de la implementación de canales de atención virtuales, por lo que se podría inferir una mayor celeridad y control de los procedimientos administrativos dentro de las entidades públicas.
Excelente, ojala amplien estos mecanismos de informacion , muchas gracias
cual es elefectyo juridico de
una radicacion electronica despues de la jornada laboral en colombia