Álvaro Andrés Camacho
Colombia
La actividad extractiva de explotación de yacimientos no convencionales mediante la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal, también conocida como fracking, es una actividad que actualmente se encuentra suspendida en Colombia con ocasión de una sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el pasado 8 de noviembre de 2018 (decisión confirmada el 12 de diciembre de 2019), mediante la cual fue decretada una medida cautelar ordenando la suspensión provisional de las principales normas que regulan dicha actividad; estas son, el Decreto No. 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 90341 del 27 de marzo de 2014.
Hasta que no se decida de fondo el proceso de acción de nulidad simple en contra el Decreto No. 3004 de la 2013 y la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 90341 de 2014, que se adelanta en la Sección Tercera del Consejo de Estado, no se podrán realizar las actividades que se encuentran reguladas a través de dichas normas, entre esas actividades, el fracking.
Debido a la falta de certeza sobre las posibles afectaciones del desarrollo del fracking en Colombia y de acuerdo con la Sentencia del 12 de diciembre de 2019 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la suspensión provisional de tal actividad extractiva no impide o afecta el desarrollo de proyectos piloto integrales de investigación de fracking en Colombia (los “Pilotos”). Teniendo en cuenta lo señalado por la Sentencia del 12 de diciembre de 2019, (dejando abierta la posibilidad de que se pudieran realizar Pilotos) el Gobierno Nacional expidió el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, por medio fijó las bases para el desarrollo de los Pilotos de fracking sobre yacimientos no convencionales.
El Decreto 328 de 2020 establece las etapas, los requerimientos técnicos y el procedimiento para el desarrollo los Pilotos, y señala que aquellas personas jurídicas que podrán adelantar los Pilotos serán aquellas que reúnan todos los requisitos legales establecidas en dicho decreto, quienes además deberán realizar una solicitud a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”). Los Pilotos se desarrollarían en la ubicación geográfica que fuera determinada, posteriormente y a través de acto administrativo, por el Ministerio de Minas y Energía (“MME”).
Posteriormente, el MME expidió la Resolución 40185 del 7 de julio de 2020, estableciendo los lineamientos técnicos para el desarrollo de los Pilotos en Colombia, y determinando que se desarrollarían como máximo, 4 Proyectos Pilotos, ubicados en cuencas del Valle Medio del Magdalena y Cesar – Ranchería. Las 4 empresas que suscribieron contratos con la ANH para desarrollar los Pilotos son: Ecopetrol, ExxonMobil, Drumond Energy y Tecpetrol Colombia.
Se espera que el primer Piloto – “Proyecto Kalé”, adjudicado a Ecopetrol, inicie operaciones en 2023. En todo caso, es necesario que se surta previamente el respectivo trámite de licenciamiento ambiental para el desarrollo de este Piloto.
También es importante mencionar que actualmente se debate ante el Congreso un proyecto de ley que busca prohibir el fracking en Colombia.
Álvaro Andrés Camacho_ es abogado de la Universidad del Rosario y asociado de Holland & Knight Colombia