Jesús López González
Esp. Derecho Penal
Bastante se ha hablado en redes sociales a cuenta de un tweet de un periodista que afirmó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- solicitó la libertad de Luis Alfredo Garavito al haber cumplido las 3/5 partes (24 años) de su condena (40 años) por la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso con actos sexuales con persona puesta en incapacidad de resistir agravado entre otros en contra, se estima, de más de doscientas víctimas.
En primer término, debe afirmarse que sí es cierto que el INPEC haya solicitado la libertad del condenado, pero que este trámite, por mandato legal, debe realizarse con todos los privados de la libertad que cumplen objetivamente con el lapso requerido por la norma penal para que se estudie la viabilidad de la concesión de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural o de la libertad condicional sometida a periodo de prueba.
Además del cumplimiento objetivo de este lapso debe descontarse también el tiempo que haya dedicado Garavito al estudio y al trabajo, lo cual constituye no un beneficio o premio al crimen sino un derecho que le asiste a cualquier individuo privado de la libertad en garantía de la resocialización propia por la que propende el derecho penal.
Dentro de los demás requisitos objetivos actuales que exige el artículo 64 del Código Penal se tiene el adecuado desempeño y comportamiento del recluso durante el tratamiento penitenciario y la demostración del arraigo familiar o social del condenado.
Tan importante como lo anterior resulta que el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad deberá evaluar la conducta del condenado, sin violar el principio de doble incriminación al invadir la órbita de decisión del Juez de conocimiento al proferir la sentencia condenatoria, para de esta manera determinar si es procedente ordenar la libertad condicional, a esto se le conoce como factor subjetivo.
Es decir, que si el Juez de ejecución de penas encuentra que la gravedad de la conducta cuenta con una entidad suficiente para negar este subrogado penal deberá ordenar la continuación del tratamiento penitenciario.
Pues bien, estos criterios actuales no son aplicable al caso de Garavito debido a que este examen que deberá realizar el operador judicial tiene que ser hecho con la norma vigente para el momento de la comisión del delito y atendiendo a que el criterio de la gravedad de la conducta no era una exigencia vigente para cuando este sujeto cometió estos crímenes muy probablemente, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos ya expuestos, para el 2023 Garavito podrá estar en libertad.
Finalmente, a pesar de que también existe una obligación de reparación de las víctimas este criterio no puede ser tenido en cuenta en este caso habida cuenta que no es viable mantener en tratamiento de reclusión a un condenado por no pagar una deuda.
Jesús López González_ es abogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y especialista en Derecho penal de la misma Universidad.
Despues de violar, torturar y matar a mas 300 niños, como puede ser que pague solo 24 años de todos esos niños pagaria la condena de solo uno de ellos, definitivamente las leyes de este pais no sirven contra monstruos como el. Esta persona enferma apenas salga hara lo mismo.