Entre las diferentes críticas a las cuales constantemente se ve enfrentada la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resaltan aquellas que se concentran en los beneficios e incentivos otorgados a quienes se sometieron a ella. Esta situación ha permitido evidenciar dos aspectos transversales y problemáticos: en primer lugar, la concesión de beneficios de naturaleza judicial o jurídica funge como un factor detonante de una tensión entre los derechos de quienes son víctimas de hechos perpetrados por quienes los reciben y los incentivos que pretenden lograr verdaderos aportes de parte estos últimos. En segundo lugar, hay un desconocimiento generalizado sobre el régimen de condicionalidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (o “Sistema Integral”) que no ha sido asumido, en le medida requerida, a través de acciones pedagógicas tendientes a su explicación para las víctimas y la sociedad en general.
Sobre el primer punto, para una gran parte de las víctimas no es comprensible que se le otorguen beneficios de ninguna clase a quienes identifican como máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos con ocasión y en el marco del conflicto armado interno. En este sentido, pese a la complejidad que supone justificar su concesión ante quienes han sido gravemente afectados y dañados por este conflicto, se debe propender a la construcción dialógica de una base común de entendimiento, lo que nos lleva al segundo punto, pues es necesario profundizar e incrementar los esfuerzos en torno a la explicación del régimen de condicionalidad, las obligaciones que se derivan de él y las razones por las cuales se implementó en el modelo de justicia transicional colombiano.
Lo anterior puede ser explicado de la siguiente forma. El régimen de condicionalidad debe ser pensado con una naturaleza dual. Es decir, como un elemento indispensable para la consolidación del Sistema Integral y como el conjunto de condiciones necesarias para el otorgamiento de determinados beneficios a cambio de lograr objetivos tan importantes como lo son el acceso a la verdad, la reparación integral de las víctimas y la materialización de la no repetición de los hechos victimizantes hoy investigados por la JEP. Pese a que ello puede suponer la flexibilización de determinados estándares o parámetros ordinarios de justicia, así lo entendió la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017, deben valorarse las obligaciones impuestas a los comparecientes a cambio de dicho trato diferenciado.
Obligaciones como la dejación de armas, la contribución activa al proceso de reincorporación integral a la vida civil de los actores armados, el aporte a la verdad plena, las garantías de no repetición, la reparación de las víctimas y la entrega de los menores de edad reclutados, se convierten en reglas de condicionalidad que no solo le permiten a los comparecientes acceder a beneficios como la libertad transitoria, condicionada y anticipada, sino que deben acatarse so pena de que aquellos sean retirados o disminuidos.
Contrario a lo que se cree, el régimen de condicionalidad no se limita al momento de acceso al Sistema Integral, sino que su cumplimiento debe ser continuo para garantizar el mantenimiento de los beneficios concedidos. De manera que tales beneficios no son absolutos o ilimitados. En contra de la creencia instalada conforme a la cual el otorgamiento de beneficios es sinónimo de impunidad, estos deben ser pensados como verdaderas obligaciones de hacer y no hacer a cargo de aquellos comparecientes cuyo sometimiento fue aceptado. Solo de esta forma pueden activarse otras herramientas diseñadas, como lo es el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, cuando se observa el incumplimiento de las obligaciones arriba enunciadas, la vulneración de los derechos de las víctimas y el socavamiento de los objetivos misionales del Sistema integral.
Puesto que se trata de incentivos inmutables, siempre que las partes, intervinientes especiales o la magistratura de las salas y secciones de la Sala adviertan el incumplimiento del régimen podrán solicitar o decidir, respectivamente, la apertura de aquél incidente en el cual, bajo los principios de integralidad, proporcionalidad y gradualidad, se verificará la existencia de uno o varios incumplimientos y en caso de que se concluya que sí tuvieron lugar se procederá a aplicar las consecuencias jurídicas que correspondan, una de las cuales podrá ser la exclusión del compareciente del Sistema Integral.
Esto último debería ayudar a combatir la sensación de impunidad e incrementar los esfuerzos trazados para alcanzar una verdadera sociedad posconflicto. No obstante, los llamados de atención hechos por las víctimas y otros actores sociales siguen siendo igualmente valiosos y deben ser atendidos de forma que permitan ajustar las falencias o vacíos identificadas en la regulación del Sistema Integral de la manera más favorable a los intereses perseguidos con la terminación del conflicto.