Juan Esteban Quiroz
Muñoz Abogados
Los registros marcarios juegan un papel muy importante dentro de los activos de una sociedad, gracias a estos la reputación de la empresa se incrementa ya que una marca registrada le genera más seguridad al comprador promedio, pudiéndose entender como una estrategia clave para el branding de una empresa.
Al ser un activo tan importante para una empresa, se corre el riesgo de que los competidores intenten presentar como registro marcario una copia de la marca original con el fin de sacar provecho de la reputación y recordación que posee la marca.
Ante esta latente posibilidad existen mecanismos para evitar esta situación o para frenarla en el caso de que la marca ya haya sido registrada; el mecanismo idóneo en caso de que hasta ahora se este iniciando el proceso de registro marcario es la oposición, este mecanismo encuentra su sustento en el artículo 146 de la Decisión 486 del 2000, proferida por la comisión de la CAN (Comunidad Andina), el cual da un plazo de treinta días para que quien tenga legitimo interés presente oposición fundamentada para evitar así el registro marcario.
En Colombia, para iniciar el proceso de oposición, es necesario que la solicitud haya terminado la etapa de examen formal, esto quiere decir que cumpla con todos los requisitos de forma de un registro marcario, con el fin de que sea publicada en la gaceta de la propiedad industria de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC en adelante). publicada la solicitud en la gaceta de propiedad industrial inicia el periodo de treinta días que establece la Decisión 486.
Es importante resaltar que se debe demostrar la similitud fonética, gráfica o conceptual de los signos enfrentados, toda vez que de hallarse alguna de estas similitudes, la oposición brinda la posibilidad de detener al posible infractor de hacer uso del reconocimiento con el que cuente la marca registrada y evitar cualquier tipo de confusión con los consumidores.
Por otro lado, si la marca ya se encuentra registrada la otra opción a la cual se puede acudir, es la de iniciar una acción judicial por infracción marcaria, esta acción se encuentra prevista en el artículo 238 de la Decisión 486 del 2000 y se usa con el fin de que el titular de la marca registrada recupere el derecho que se esta viendo vulnerado por quien esta haciendo un uso indebido de su marca.
Es importarte, dependiendo del caso, hacer uso de alguno de estos dos mecanismos toda vez que de no hacer puede repercutir directamente en la imagen del propietario del registro marcario que se esta viendo vulnerado.